2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTENEGRO/UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO

Rol

O-214-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si el vínculo que unió a las partes corresponde a una relación laboral regida por el artículo 7 del Código del Trabajo, pormenores al efecto. En especial, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, y demás elementos que configuran subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral entre las partes, pormenores y circunstancias. En especial, si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales al efecto. 3) Prestaciones debidas a la demandante con ocasión del término de los servicios referida a feriado proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5) Si la labor desempeñada por la demandante es una prestación de servicios a honorarios. Pormenores. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Contrato, de fecha 28 de mayo 2019, suscrito por las partes del juicio. 2) Boletas de honorarios números 75, 77, 78 y 79, emitidas por parte de la demandante hacia la demandada en los meses correspondientes. 3) Reclamo laboral número 1324/2019/26134 de la Dirección del Trabajo, de fecha 13 noviembre de 2019. 4) Acta comparendo de conciliación, de fecha 22 noviembre de 2019. 5) Certificado histórico de cotizaciones previsionales de la demandante de AFP Capital, de fecha 19 noviembre de 2019. 6) Certificado histórico de cotizaciones de la demandante en Fonasa, de fecha 19 noviembre de 2019. 7) Carta de aviso de término anticipado de contrato, de fecha 06 noviembre de 2019. 8) Set de 6 correos electrónicos, de fechas 7 de noviembre, 23 de octubre, 29 de octubre, 30 de octubre, 10 y 11 septiembre, todas de 2019. Confesional del representante legal de la demandada cuya declaración por vía remota consta en el registro de audio. Testimonial de Gerardo Yáñez y de Olga Aguilera quienes legalmente juramentados prestaron declaración vía remota conforme consta en el registro de audio. Demandada-docum

Fundamentos

fundamentos de derecho que desarrolla. SEGUNDO: La demandada contesta y opone excepción de incompetencia del tribunal en virtud de la materia ya que las partes estuvieron vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios a honorarios. En subsidio contesta y niega la existencia de una relación laboral. Indica que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 29 de mayo de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2020 fecha en la cual los servicios debían estar totalmente ejecutados, entregados los respectivos informes y haber sido aprobados por la Universidad. Agrega que el contrato contemplaba en su artículo 7 el término anticipado en forma unilateral si la Universidad lo estimaba bastando su sola comunicación por escrito. El contrato fue terminado por la deficiente prestación de servicios fundamento contenido en la carta de término anticipado enviado por carta certificada. Los servicios fueron contratados para efectuar labores como profesional de apoyo para labores específicas de un programa adjudicado por el Ministerio de Educación a la Universidad denominado Programa Beca Nivelación Académica: Inclusión y permanencia de estudiantes con gratuidad, mediante el mejoramiento de la calidad del proceso educativo. El objetivo del programa es promover mayor equidad en la educación superior y lograr que los estudiantes beneficiarios alcancen éxito académico a través de la implementación de programas institucionales pertinentes para nivelar sus competencias académicas. Indica que entregado por primera vez el año 2011, este instrumento apunta a financiar programas de nivelación académica a estudiantes de primer año matriculados en Instituciones de Educación Superior acreditadas. LA Universidad en el año 2018 celebró convenio con el Ministerio de Educación y en la Ley de Presupuestos de la Nación se autorizó financiar 15 programas presentados por distintas universidades que accedan al financiamiento del acceso gratuito a universidades. Luego de detallar los objetivos e hitos del programa indica que el Ministerio aporta con la suma única y total de $189.500.000 y en el convenio se establecen las obligaciones de la Universidad entre otras informes de avances, los que son evaluados por el Ministerio, el convenio tiene un plazo, además del control de las actividades por parte del Ministerio, la necesidad de contar con un equipo de la universidad a cargo del programa como la obligación de rendir cuenta, cláusulas de término anticipado, como asimismo y en lo que dice relación con la contratación de terceros debe solicitar caución cuando corresponda y hacer el llamado a través de concurso público para la provisión de contratos profesionales expertos. En este contexto se contrató a la demandante, en dicho instrumento se estipuló para el programa que prestaría servicios, se especificaron sus funciones, se estableció que las funciones se desarrollarán en 20 horas semanales, que podría ejercer libremente en otro

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la demanda interpuesta. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-214-2020 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular Segundo Juzgado del trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago a diecisiete de septiembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido KARLA ESTHER MONTENEGRO CORNEJO cédula de identidad 17.251.269-0 con domicilio en calle La Reina 11434 La Florida e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO RUT 71.470.400-1 representada legalmente

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