Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA

Rol

O-86-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y no se establecieron hechos pacíficos, atendida la inasistencia de las demandadas. CUARTO: Atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, se estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no se recibe la causa a prueba, dando por concluida la audiencia, y se procede a fijar fecha para notificar la sentencia. QUINTO: En relación a la declaración de un solo empleador, atendido que en este tribunal existen múltiples sentencias firmes, en las cuales se ha declarado la unidad económica de las demandadas, entre las cuales cabe mencionar la O-584-2019, se procederá a aplicar lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 507 del Código del Trabajo, que indica que las sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un empleador para efectos laborales y previsionales, esto es conocido como el efecto erga omnes (respecto de todos) de la sentencia que declara la existencia de la figura del empleador único o unidad económica para efectos laborales. POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 171, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 a 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- SE ACOGE, CON COSTAS, LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO, DEDUCIDA POR DON MATÍAS BENJAMÍN SEPÚLVEDA CABRERA, EN CONTRA DE SUS EX EMPLEADORES, QUIENES FORMAN UNA UNIDAD EMPRESARIAL PARA EFECTOS LABORALES, COMPUESTA POR 1) TRANSPORTES LÍNEA AZUL LIMITADA, representada por don MARCELO ANTONIO HERNÁNDEZ SANDOVAL 2) TRANSPOR

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, solicita dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que todos los demandados conforman una unidad de empresa, en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. b) Que los demandados sean condenados al pago de las siguientes cantidades: • $511.700.- por concepto de remuneraciones devengadas. • $95.413.- por concepto de feriado devengado durante todo el periodo de relación laboral. • Costas de la causa. • Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. SEGUNDO: Las demandadas no contestaron la demanda interpuesta, con lo cual se privaron de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimar los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el ca

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don MATÍAS BENJAMÍN SEPÚLVEDA CABRERA, cajero, domiciliado en pasaje CABURGUA 1567, comuna de CHILLÁN, quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único y cobro de prestaciones en contra de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica