FISCALIA POZO ALMONTE C/ EMMIA MARIA MAMANI CONDORI
Rol
O-218-2020
Fecha
10 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de diciembre de 2019, siendo las 10:45 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscalizó a la acusada Emmia Mamani Condori, la cual se transportaba como pasajera de un bus proveniente de Colchane y con destino Iquique, detectando que la acusada transportaba oculto al interior de sus pertenencias la cantidad de 05 paquetes, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 5 kilos 418 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia a la imputada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. DBDKQHCRHH Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 12:04:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que se probará el hecho ilícito y la participación de la acus
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de julio de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Juan Ibacache Cifuentes y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 218-2020, seguida en contra de EMMIA MARIA MAMANI CONDORI, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.875.185-4, de 38 años de edad, nacida el 19 de marzo de 1982, agricultora, lee y escribe, domiciliada para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Sagasca N°38, de la comuna de Pozo Almonte. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto (s) don Sergio Almonacid Muñoz. La asistencia letrada de la acusada fue ejercida por la defensora penal pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 22 de diciembre de 2019, siendo las 10:45 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando labores de fiscalización en la ruta 5 norte a la altura del km. 1839, comuna de Huara, fiscalizó a la acusada Emmia Mamani Condori, la cual se transportaba como pasajera de un bus proveniente de Colchane y con destino Iquique, detectando que la acusada transportaba oculto al interior de sus pertenencias la cantidad de 05 paquetes, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 5 kilos 418 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que beneficia a la imputada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. DBDKQHCRHH Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez Redactor Fecha: 10/07/2020 12:04:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del ju
Fallo
Por lo expuesto, es que se concluye que a la justiciable Emmia María Mamani Condori le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DÉCIMO SEGUNDO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal introdujo el extracto de filiación y antecedentes de la sentenciada, carentes de anotaciones pretéritas, y pidió la imposición de las penas señaladas en el libelo acusatorio. La defensa de la condenada solicitó que además de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, le fuere recocida la del numeral 9 del artículo 11 del mismo Código, por haber reconocido su autoría del delito, para que así la pena sea rebaja en un grado, imponiéndosele en la cuantía de los 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Introdujo el oficio 919/2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, en el que se indica que cumple con los requisitos para la sustitución de la p
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ EMMIA MARÍA MAMANI CONDORI. RUC: 1.901.380.361-K RIT: 218-2020. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a diez de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día ocho de julio de dos mil veinte, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franc
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