ESPINOZA/EMETEL LIMITADA
Rol
T-78-2020
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en la misiva de autodespido, sostiene luego que el incumplimiento por parte de la empresa en resguardar la seguridad de sus trabajadores, en razón de no tomar ninguna medida de seguridad tendiente a prevenir accidentes que pudiesen poner en riesgo la vida de sus trabajadores, la circunstancia de no tratarse de hechos aislados y ser conocidos por el empleador, importa a su juicio una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, que terminaron por afectar gravemente su derecho a la integridad psíquica y física, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la normativa constitucional, lo que en sus palabras deja en “evidencia la afectación a la integridad física y psíquica del trabajador, al manejar un vehículo con desperfectos y exponerse constantemente a sufrir algún accidente de tránsito, ocasionado solo por la negligencia no reparar los vehículos oportunamente” (sic). Pide que se acoja la denuncia y se condena a la denunciada a pagar por una parte la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; Indemnización sustitutiva del aviso previo por $573.980.-; Indemnización por un año de servicio, por la suma de $573.980.-, más el incremento contemplado en el artículo 168 letra a del Código del trabajo que asciende a $172.194.-; Feriado legal (2018-2019), por la suma de $471.786.-; Remuneración de (2 días de marzo), por la suma de $38.265.-; y, Feriado Proporcional por 2.54 días, ascendente a la suma de $52.423.- Al primer otrosí, pidió subsidiariamente que se declare ajustado a derecho el despido indirecto y se acceda, en su mérito, al pago de las indemnizaciones y recargos procedentes, sin perjuicio del cobro de las prestaciones laborales reclamadas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada principal EMETEL Ltda., pidió el rechazo de la denuncia y de la demanda subsidiaria. Antes de ello, sin embargo, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos por la suma de $50.000.- sobre la base de señalar que la deuda que el actor
Fundamentos
motivos de aumentos en la dotación, estaban llegando nuevos vehículos para implementarse en el servicio, queriendo a toda costa por parte del trabajador recibir uno de ellos, y por tal motivo, indicando dificultades inexistentes en el funcionamiento del móvil. La furgoneta asignada, patente DK-PT-55, fue revisada por los supervisores respectivos y emitiendo las actas correspondientes, no encontrando ningún desperfecto en su funcionamiento. En ese contexto y en referencia al incidente relatado por el actor, dice que niega totalmente que haya existido tal suceso, por cuanto su parte ha realizado todos y cada uno de los controles de la furgoneta en cuestión, no existiendo inconveniente alguno con relación a sus revisiones. Respecto de la tutela con ocasión del despido y la vulneración a la integridad física y psíquica alegada, dice que sin perjuicio que el denunciante, solo menciona y realiza un mero análisis conceptual de dicho derecho fundamental, no indica en qué forma fueron vulnerados dichos derechos por el supuesto comportamiento del empleador, utilizando vocablos tales como el “trato igualitario en el trabajo”, cuestión que, aun en el relato que da a conocer el denunciante, no logra vislumbrarse en ningún caso, sin perjuicio que no existe comportamiento humano alguno atribuible a su representado, en vista a que las circunstancias relatadas por el actor son falsas, no existiendo en ningún caso vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales del actor. En el mismo sentido, pide el rechazo de la demanda de despido indirecto por estimar que los incumplimientos en los que se funda no revisten la gravedad reclamada, no siendo imputables a título de culpa o dolo ningún tipo de incumplimiento, en función a que no existen incumplimientos por parte de su representada, siendo totalmente falsos los hechos denunciados por el actor. Respecto del cobro de prestaciones alegó su improcedencia, salvo en lo tocante al cobro de feriado legal, en cuyo contexto arguyo corresponder un monto inferior al reclamado. TERCERO: Que, contestando la demandada solidaria VTR COMUNICACIONES S.P.A., pidió el rechazo de la demanda. Al efecto, alegó en primer término excepción de falta de legitimidad activa y pasiva, al carecer de todo vínculo respecto de la demandada principal que permita justificar la existencia de un régimen de subcontratación, ya que el actor “en ningún momento prestó funciones en régimen de subcontratación para su mandante”(sic). Respecto de la acción de tutela hace presente que el actor en su libelo de demanda no señala porque su representada sería solidariamente responsable por las vulneraciones que supuestamente habría cometido la demandada principal EMETEL LTDA., ni tampoco se hace cargo de señalar cuál es el vínculo jurídico que une a su representada con la demandada principal y por qué debe responder de las indemnizaciones que reclama. No obstante lo indicado supra, más adelante indica que en cuanto a la relación entre VTR Comunica
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la denuncia de vulneracion de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida en representacion de BRAYANS ALEXIS ESPINOZA CASTRO en contra de SERVICIO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA O EMETEL LTDA. II.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida en representacion de BRAYANS ALEXIS ESPINOZA CASTRO en contra de SERVICIO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LTDA O EMETEL LTDA. y en consecuencia, se condena a esta última a pagar en favor del actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $686.548.- b) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $686.548.- más el incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo por $343.274.- c) Por concepto de feriados adeudados, la suma de $524.209.- III.- Se acoge la excepción de compensación alegada respecto de la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida y en consecuencia, se dispone que, en la etapa procesal que corresponda, deberá descontarse respecto de las prestaciones reconocidas en favor del actor, la suma de $50.000.- IV.- Se declara que a la demandada VTR COMUNICACIONES S.P.A., le asiste responsabilidad en régimen de subcontratación de carácter subsidiaria, respecto de las prestaciones señaladas en el numeral II de esta parte resolutiva. V.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-78-2020 RUC 20- 4-0255357-0 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PÉRE
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos. MATERIA: Tutela con ocasión del despido y reclamación subsidiaria del despido. DEMANDANTE: BRAYANS ALEXIS ESPINOZA CASTRO. DEMANDADA: EMETEL LIMITADA. RIT: T-78-2020 RUC: 20-4-0255357-0 _________________________________________________________ Antofagasta, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció en representación de BRAYANS ALEX
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