MARTÍNEZ/CONSTRUCTORA GLORIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Rol
M-542-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que OSVALDO ANDRÉS MARTÍNEZ INOSTROZA, RUN 14.535.857-4, con domicilio en Dante 01240 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA GLORIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L. RUT 76.827.744-3, del giro de su denominación, representada por Gloria Rodríguez Rodríguez, ambos con domicilio en Andrés Bello 221, Temuco. Relación laboral. Con fecha 4 de noviembre de noviembre de 2019 con contrato a plazo hasta el 4 de diciembre de 2019, prorrogado hasta el 16 de diciembre, vencido el plazo continuó prestando servicios con conocimiento del empleador, por lo que el contrato se transformó en de duración indefinida. Que con fecha 1 de enero de 2020 firmó contrato por obra o faena para la comuna de Mariquina. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Prestaba servicios como “Controlador y despachador”, con jornada de acuerdo al inciso segundo del art.22 CT. Remuneración. $877.137. Con fecha 12 de mayo de 2020 recibió carta de despido por la causal del artículo 159 N°5 del CT, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Al término del contrato no estaban pagadas las cotizaciones de noviembre y diciembre 2019, lo que produce la nulidad del despido. PETICIONES CONCRETAS: Se declare que su despido es injustificado y la nulidad del despido para efectos remuneracionales, y se condene a la demandada a lo siguiente: 1.- $ 877.137 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $286.531 por concepto de feriado proporcional (9.8 días corridos). 3.- Remuneraciones por efecto de nulidad del despido y hasta su convalidación. 4.- Cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre 2019. Con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, fue notificada legalmente con fecha 13 de agosto de 2020, y no compareció ni contestó la demanda. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores desempeñadas, jornada laboral, remuneración y demás estipulaciones.- 2.- Forma de término de la relación laboral y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse feriado proporcional y cotizaciones de seguridad de noviembre y diciembre 2019. CUARTO: Prueba de la demandada: NO OFRECIO PRUEBA. QUINTO: Prueba del demandante: DOCUMENTAL 1.- Acta Comparendo de Conciliación Remoto del Centro de Conciliación y Mediación IX Región - Temuco, de fecha 21 de julio de 2020. 2.- Carta aviso término de contrato. 3.- Contratos de Trabajo (2) y Modificación de contrato. 4.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Capital, noviembre de 2019 a mayo de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones de FONASA, periodo noviembre de 2019 a mayo de 2020. 6.- Liquidaciones de sueldos correspondientes a los meses de enero y marzo de 2020. CONFESIONAL Requerida la parte demandada ésta no co
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones interpuesta por OSVALDO ANDRÉS MARTÍNEZ INOSTROZA en contra de la CONSTRUCTORA GLORIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L. RUT 76.827.744-3, se declara que el término de contrato de trabajo de fecha 12 de mayo de 2020, es injustificado, y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 877.137 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 245.000 por concepto de feriado proporcional del periodo 04.11.2019 al 12.05.2020, equivalente a 9.8 días corridos. 3.- Al pago de remuneraciones por efecto de la nulidad del despido, a contar del 13 de mayo de 2020 y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de noviembre y diciembre de 2019, a razón de $ 877.137 mensual. 4.- Pago de las cotizaciones de AFP Capital y FONASA de los periodos noviembre y diciembre de 2019. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes, para los fines legales a que haya lugar. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $100.000. Regístrese. RIT M-542-2020 RUC 20-4-0286350-2 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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Temuco, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que OSVALDO ANDRÉS MARTÍNEZ INOSTROZA, RUN 14.535.857-4, con domicilio en Dante 01240 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA GLORIA ANGÉLICA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L. RUT 76.827.744-3, del giro de su denominación, representada por Gloria Rodríguez Rodríguez, a
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