Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO-SUR LIMITADA CON INSPECCION P

Rol

I-37-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RODOLFO BELMAR LARA, abogado, rut 13.622.885-4, domiciliado en O’Higgins Poniente Nº 77, Of. 1605, Concepción, en representación de COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO SUR LTDA., Rut Nº 76.175.133-6, representada legalmente por don Ricardo Yanine Milad, RUT 05.955.057-8, con domicilio en Arturo Prat 244, Bulnes en, Concepción, reclama judicialmente en contra de Resolución N°512 de fecha 13 de julio de 2020 y notificada a esta parte de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 21 de julio del presente, solicitando desde ya se deje sin efecto lo resuelto por la inspección y se ordene a la inspección provincial del trabajo acoger la solicitud de sustitución de multa por PAC presentada por esta parte; o en subsidio de lo anterior, debido a que su representado ha dado cumplimiento a lo ordenado en tiempo y forma, rebajar la multa cursada al mínimo legal o a la suma que se determine.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Infracciones reclamadas: multa N° 3037/20/3. La multa actual dice relación con los siguientes hechos: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS METODOS DE TRABAJO CORRECTO. RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBAN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS MISMOS, LIMITES DE EXPOSICION PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL. NO CONTAR CON PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO EN LA DESCARGA DE PRODUCTOS DE LOS CAMIONES, ESPECIFICAMENTE PROCEDIMIENTO PARA ABRIR LAS PUERTAS DE LOS CAMIONES AL INICIAR LA DESCARGA DE TRIGO, HECHO QUE AFECTO AL TRABAJADOR JOSE RICARDO MUÑOZ VALDEBENITO. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA La multa se relaciona además con el procedimiento se que debe realizar para abrir las puertas de los camiones al iniciar la descarga de trigo, que es un procedimiento absolutamente distinto al señalado en la multa 7806/20/1, ya que en ella se multa por no contar con manilla para tomar el rosco de la parte inferior, ya que el equipo se encuentra desprovisto de equipo de sujeción, el rosco que es un tubo largo que por dentro tienen un espiral, este atrapa el trigo por la parte inferior y lo desplaza internamente a la punta superior descargando el trigo en el lugar de destino. La empresa con fecha 20 de enero de 2020, aprueba el PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO “CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES”. En él se señala como Objetivo establecer procedimientos en las maniobras de los empleados para controlar riesgos que estén presente en la actividad, protegiendo la integridad física de las personas y además proteger los buenos estados de los equipos y materiales que utilizan. En cuanto al alcance, este procedimiento involucra a todos los trabajadores del área de carga y descarga de la compañía Molinera Centro Sur. A mayor abundamiento, señala que ya con fecha 20 de enero de 2020, la compañía tenía operativo Procedimiento de trabajo seguro y se había realizado las mejoras sugeridas por la mutualidad, en la sujeción de las puertas de camión. Mas aun, señala que se confeccionaron soportes de sujeción para las puertas de los camiones, los que se dejaron instalados en la recepción, a disposición de quienes lo requieran, debido a que llegan camiones que no son de propiedad de Compañía molinera. Además, se hizo entrega a don JOSE RICARDO MUÑOZ VALDEBENITO, de sus elementos de protección personal, se le dio charla de inducción de seguridad y Derecho a Saber el día 08 de enero de 2020. CUMPLIMIENTO DE LO OBSERVADO. Reitera que ya con fecha 20 de enero de 2020, la compañía tenía operativo Procedimiento de trabajo seguro y se había realizado las mejoras sugeri

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don RODOLFO BELMAR LARA, abogado, rut 13.622.885-4, domiciliado en O’Higgins Poniente Nº 77, Of. 1605, Concepción, en representación de COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO SUR LTDA respecto de la Resolución de multa Resolución N°512 de fecha 13 de julio de 2020, notificada el 21 de julio de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Ñuble ya individualizada, que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa presentada por esta parte, en contra de la resolución de multa N° 3037/20/3, y en definitiva se enmienda la Resolución N°512, en cuanto se rebaja la multa a 1 UTM (UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT. RUC 20-4-0286677-3 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio Laboral MATERIA: Reclamación judicial Resolución de Multa DEMANDANTE: COMPAÑÍA MOLINERA CENTRO SUR LTDA. DEMANDANDO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE __________________________________________________________________ Chillán, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: RODOLFO BELMAR LARA, abogado, rut 13.622.885-4, domiciliado en O’Higgins Poniente Nº

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