SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/SOTO
Rol
I-460-2019
Fecha
3 de octubre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES RECLAMANTE: SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, Rut: 78.053.790-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Villavicencio N° 361, oficinas 110-111, Santiago. RECLAMADA: MIGUEL SOTO MUÑOZ, JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, ambos domiciliados en Campos de Deportes Nº 787, Ñuñoa. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE Ejerce la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº7875/19/60, notificada con fecha 11 de octubre de 2019, por la cual se cursa tres multas a su representada. Indica que las multas Nº1 y Nº2 tienen un sustento jurídico idéntico por lo que se ha vulnerado el principio non bis in ídem, ya que existe identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, el que se ve resguardado por la disposición contenida en el Nº3 del artículo 19 de la CPR. En efecto, ambas se fundamentan en un supuesto incumplimiento de las condiciones legales de saneamiento básico, que constituiría desprotección de la vida y salud, lo que se observa de la sola lectura de la norma que se estima infringida. Agrega que la Resolución por la que se cursan las multas carece de fundamentación y resultan confusas y vagas, al no explicar los motivos que se tuvieron en vista al calificar las infracciones. En efecto, señala que se atenta contra lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, y los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, que prescriben la necesidad de fundamentar las decisiones administrativas, no pudiendo alegar hechos o fundamentos nuevos en esta instancia. Agrega que la reclamada tampoco ha observado el principio de imparcialidad, objetividad y probidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la Republica y 11 y 12 de la Ley Nº19.880. Por las consideraciones anteriores, pide se deje sin efecto la Resolución impugnada. En subsidio, señala que se ha incurrido en un error de hecho al cursar las tres multas, por inexistencia de la infracción. En relación a la Multa Nº1 señala que la sucursal fiscalizada cuenta con piso antideslizante, como se desprende de las especificaciones técnicas del material, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 5 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud y articulo 184 del Código del Trabajo, sin embargo, se estimó insuficiente por la fiscalizadora, sin entregar mayores antecedentes; en relación a la Multa Nº2, indica que los trabajadores-cajeros no están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas por lo que no era necesario contar con dos casilleros de guardarropas separados e independientes para cada trabajador (uno para ropa de trabajo y otro para la vestimenta habitual), debiendo tenerse en cuenta el giro de su representada y la función que desempeñan, y que no se indicó en la fiscalización de qué productos se trataría, razones por las cuale
Fallo
se declara que: I.- SE ACOGE la reclamación judicial en todas sus partes y se deja sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N°7875/19/60 pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE el 8 de agosto de 2019. II.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día 3 de octubre de 2020 a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-460-2019 RUC : 19- 4-0227866-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES RECLAMANTE: SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA, Rut: 78.053.790-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Villavicencio N° 361, oficinas 110-111, Santiago. RECLAMADA: MIGUEL SOTO
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