8º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ KEVIN JORDANO GALLEANI PAILLAHUEQUE

Rol

O-7003-2018

Fecha

10 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “que con fecha 09 de febrero de 2018 a eso de las 17.30 horas personal de la Policía de Investigaciones de Chile realizando labores de investigación, concurrieron hasta pasaje Guillermo Mann divisando a un sujeto identificado como Rodolfo Pulgar Castro, el cual se dirige hasta el inmueble signado con el numero 2946 casa i, comuna de Ñuñoa, lugar los moradores del lugar proceden a venderle un envoltorio de papel contender de droga a cambio de dinero, para luego irse del lugar el comprador, siendo controlado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, incautando en su poder un envoltorio de papel contenedor de una sustancia color beige en polvo, la cual al ser sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 0,31 gramos.- Es así que con fecha 08 de marzo de 2018 a eso de las 15.30 horas personal de la Policía de Investigaciones de Chile realizando labores de investigación en esta causa, concurrieron hasta pasaje Guillermo Mann divisando a un sujeto identificado como Leonardo Pérez Bilbao, quien toma contacto con un sujeto no identificado al cual le hace entrega de dinero, procediendo el sujeto desconocido concurrir hasta la casa signada con el numero 2946 casa i, comuna de Ñuñoa, ingresando al inmueble para luego de un rato salir y tomar nuevamente contacto con Pérez Bilbao haciéndole entrega de un envoltorio de papel contenedor de droga, siendo controlado por personal de la PDI incautando en su poder un envoltorio de papel contenedor de una sustancia color beige en polvo la cual al ser sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva ante la presencia de cocaína base y un peso bruto de 0,41 gramos.- Que con fecha 12 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 12.00 horas. personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de una orden de entrada registro e incautación otorgada por el magistrado del 8° juzgado de Garantía de Santiago, concurren hasta el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARÍA CECILIA VICTORIA TOBAR ROJAS y MARÍA ALICIA VALDÉS TOBAR, ya individualizadas, cada una a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de veinte unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autoras del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido el 12 de septiembre de 2018 en esta ciudad. II.- Atendido los días que estuvieron en prisión preventiva y luego arresto domiciliario total las sentenciadas, esto es, ambas en prisión preventiva desde el 12 de septiembre de 2018 hasta el 2 de abril de 2019 María Tobar y 16 de agosto María Valdés, y de tales fechas en arresto domiciliario total cada una hasta el 6 de julio en curso, la pena de presidio y de multa se dan por cumplidas, pues ambas cuentan con 662 días de abono. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas a las imputadas, en especial el dinero contenido en la acusación, debiendo el ministerio público darle su destino legal. IV.- Cúmplase con la ley 19.970, debiendo incorporarse la huella genética de las sentenciadas al Registro de Condenas, para lo cual deberán presentarse al Servicio Médico Legal al momento que se les cite, a fin de proporcionar su muestra biológica, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento. V.- No se condena en costas a las sentenciadas, por haber aceptado proceder

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, diez de julio de dos mil veinte.- OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 1800155646-7, RIT N° 7003-2018, el fiscal del ministerio público, don Ramón Riff, en el marco del procedimiento abreviado al tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal dedujo acusación verbal en

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