Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

RONALD VICENTE ORTEGA PINO C/ JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA

Rol

O-784-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 15 de abril de 2020, a las 01:05 horas, mientras personal de Carabineros efectuaba labores preventivas de patrullaje por calles San Pedro con Circunvalación, de la localidad de La Tirana, fiscalizan a la requerida Joselyn Quintana Ahumada, quien transitaba por dicho lugar sin mantener el salvoconducto pertinente para transitar en la vía pública, por lo cual fue detenida en el lugar por infringir las medidas de aislamiento o cuarentena que obliga a todos los habitantes de la república a permanecer en el domicilio habitual entre las 22:00 y las 05:00 horas., conforme dispone resolución Nº 212 del 27.03.2020 del Ministerio de Salud.” Pozo Almonte, seis de julio de dos mil veinte Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a JOSELYN ANDREA QUINTANA AHUMADA, cédula de identidad 19.179.007-3, domiciliado en La Tirana S/N, La Tirana, Pozo Almonte, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de abril del año 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 Unidades Tributarias Mensuales No No Observación: I.- Si el sentenciado paga la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estará obligado a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberá pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberá solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación CZVVQHXVGE Carlos Bernardo Perasso Adunce Juez de garantía Fecha: 10/07/2020 08:46:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TR

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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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