QUEZADA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
T-169-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de vulneración de derechos. Afirma que la trabajadora realizó sus labores normalmente bajo las instrucciones de su jefatura directa hasta el mes de mayo de 2017, fecha en la cual asumió una nueva jefa del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), doña Paula Martínez Palma, con quien en un principio no se produjo problema alguno, sin embargo, en algún momento y sin mediar provocación consciente por parte de su representada, la relación laboral se empezó a deteriorar, a partir del año 2018 por el hostigamiento de dicha jefatura, conducta que empezó a mermar la salud psíquica de su representada, derivando finalmente en un diagnóstico de enfermedad profesional, que aún mantiene a su representada con tratamiento médico en la Asociación Chilena de Seguridad. Hostigamiento que comenzó con el constante cuestionamiento a la calidad de su trabajo, pidiendo por ejemplo en reiteradas ocasiones la confección de planillas presupuestarias, que luego no utilizaba, o que cambiara los modelos que utilizaba al realizar las planillas; prohibición de comunicarse con su contraparte técnica de Santiago para coordinar las tareas propias del Servicio; descalificaciones hacia su trabajo, a través de la corrección desde la burla, incluso tratándola de ignorante, a pesar de tener mayor experiencia, llamándola despectivamente como la “Karencita” en público; pero en privado era mucho peor y más agresiva, además, le daba instrucciones contradictorias en forma recurrente que implicó varias veces realizar una tarea a cabalidad para que posteriormente su jefatura la desechara sin ninguna explicación; presiones caprichosas y vigilancia por whattsap o mail, como por ejemplo: ¿dónde y con quién estás? para desviarla de tareas que la demandante estaba realizando, simplemente para mantenerla bajo su control; impidiendo a la demandante realizar su trabajo en forma autónoma; no autorizar a la demandante a participar de actividades que estaban dentro de su ámbito de competenci
Fundamentos
motivos de salud, indicándole que eso le había recomendado el médico, sin mencionar nada de lo que había ocurrido con doña Paula Martínez, por temor a que aquello afectara su traslado. Al respecto, afirma que sin perjuicio que por instrucciones internas de la Corporación, los traslados se tramitan a través de los Directores Regionales, su representada no tenía ánimo ni estaba en condiciones psicológicas de conversar de dicho tema con su jefatura directa. Posterior a ello, el día 12 de julio de 2018, efectúa los trámites de traslado a través de correo y carta dirigida al Director Regional, acompañando al día siguiente un certificado de su médico que recomienda el traslado. Con fecha 18 de julio el Director Regional le indica que fue acogida su solicitud. Se le comunica a Karen que comenzará a trabajar en CONAF Vallenar el 1 de agosto, oportunidad en que la demandante, aprovechó de consultar respecto a la entrega de información al Departamento de Áreas Silvestres Protegidas (DASP). Debido a que supuestamente sólo faltaba la resolución de traslado ya que verbalmente el Director Regional le había comunicado que comenzaba el 1 de agosto en la ciudad de Vallenar y ella ya había hecho la entrega de cargo, el día 31 de julio envió un correo de despedida, el que fue respondido por su jefatura directa con copia oculta al Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas, Jorge Carabantes Ahumada, haciendo alusión a una supuesta falta de profesionalismo de mi representada en la forma en que pidió el traslado. Refiere que ante este acoso la actora debió hablar con el Director Regional, don Eduardo Rodríguez, explicándole el problema que sufría, sin embargo, la Institución nada hizo al respecto y peor después de su denuncia el acoso aumentó. Señala que dada la continuidad del mal trato, por instrucción médica, y con la certeza que no seguiría trabajando bajo su subordinación, su representada eliminó todo vínculo y contacto cibernético con su jefatura (whatsapp, chats institucional; y redes privadas Facebook, LinkedIn, Gmail personal, a su vez también bloqueó su Whatsapp personal). Expone que con fecha 30 de agosto de 2018 se le informó a la demandante que la solicitud de traslado no fue acogida por Gerencia de Desarrollo de las Personas (Nivel Central). Debido a lo anterior, solicitó reunión al Director Regional para pedir cambio de Departamento al de Fiscalización Forestal, reiterándole los motivos de ello, trasparentando la situación y el origen de su enfermedad, mostrándole algunos correos en que se evidencia su relato. En resumen, indicándole que la única forma de recuperar su salud, sería alejándose de la persona que le provocaba el daño. El Director acepta su solicitud de cambio y además le pide apoyo en el tema de Reserva de Biosfera, informándole que la Sra. Paula ya está enterada de su nueva solicitud cambio, pero que se encuentra molesta por el alejamiento de su dependencia. Agrega que con fecha 30 de octubre ( de 2018) el Dr. Alejandro Pinto, médico
Fallo
se decide a hacer una denuncia a fin que la Dirección efectúe una investigación interna, investigación que resuelve que ella había inventado todo, lo que le provocó mayor depresión y concurre nuevamente a la ACHS, la que luego de investigar resuelve que ella tiene una enfermedad profesional, dándose el alta en junio de 2019, agregando que ella le dijo a los médicos que ante el ambiente que se había generado prefería irse de Conaf, y que lo haría con un autodespido. Relatando la denunciante, la forma despectiva, burlesca en que era tratada por su jefa, con un trato despectivo, indicando que la molestaba mucho por no saber manejar. Refiriendo la demandante que ella no se planteaba conversar estas conductas de su jefatura directa, indicando que temía contradecirla ya que ella era su subrogante. Refiere la denunciante en su relato que trabaja de manera indefinida desde mayo de 2017 y que antes de esto trabajó de manera transitoria desde 2014. Expone la Pericia algunas conductas expresadas por la denunciante como mal trato, entre ella negarle autorización para asistir a una invitación de SERNATUR. Exponiendo la demandante que la Sra. Paula en cuanto liderazgo ella es jefa, ella manda y no es consultiva. Agregando la demandante que estos hechos le afectaron en su vida, que su ánimo está muy bajo, es un desequilibrio en muchos aspectos, y que sus padres muy preocupados le preguntaban cómo estaba. Relatando que siente malestar por la inadecuada respuesta de la demandada y que asimism
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La Serena, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos. Oídos los intervinientes y considerado: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena doña Carolina Canedo Cortés, abogado, en representación de doña KAREN QUEZADA SANTIBÁÑEZ, administrador turístico, Rut N° 13.744.716- 9, domiciliada en la comuna de La Serena, Balada N° 2.816 departamento N° 153, qui
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