Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MANUEL ALEJANDRO ASTORGA PINILLA

Rol

O-3982-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 05 de julio de 2020, aproximadamente a las 19:15 horas, en circunstancias que los imputados en compañía de otros sujetos transitaban en la vía publica específicamente en calle Barros Arana a la altura del 1315 de la ciudad de Iquique fueron fiscalizados y se pudo descubrir que ambos no portaban permiso temporal el cual es necesario para transitar de acuerdo a la cuarentena establecida por el estado de emergencia sanitaria actual JTVTQHTHMK Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 10/07/2020 16:31:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DELITO PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA, previsto en el artículo 318 del Código Penal PARTICIPACIÓN: AUTOR GRADO DE EJECUCIÓN: CONSUMADO ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD SI MODIFICATORIAS NO HAY Atendida la presentación del Ministerio Publico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 49, y 70 del Código Penal; y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público en contra de MANUEL ALEJANDRO ASTORGA PINILLA y LUIS ANGEL TERRONES CURIHUAMAN, y se les condena a pagar la multa de 6 (seis) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor de la Poner en riesgo la salud pública, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal. La multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, dentro de los 15 días sig

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público en contra de MANUEL ALEJANDRO ASTORGA PINILLA y LUIS ANGEL TERRONES CURIHUAMAN, y se les condena a pagar la multa de 6 (seis) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor de la Poner en riesgo la salud pública, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal. La multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, copia del cual deberá ser presentado al tribunal dentro de quinto día efectuado el pago. Si el(la) imputado(a) paga la multa dentro del plazo indicado, será rebajada en un 25%; fuera de este plazo, deberá pagarla íntegramente. II.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el(la) imputado(a) podrá reclamar del requerimiento señalado en el párrafo I y de la imposición de la multa o de su monto, caso en el cual se citará a juicio. III.- Si el(la) condenado(a) no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, se podrá aplicar en su favor, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual, el sentenciado deberá informarlo al Tribunal dentro del plazo indicado en el párrafo II, esto es, dentro de los 15 días siguientes a su notificación, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio la sanción de reclusión, regulándose ésta en un día por

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Iquique., seis de julio de dos mil veinte Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal JUAN ZACARÍAS ZEPEDA ELGARRISTA Defensor JORGE ROLANDO BACIAN ROMÁN Hora inicio 03:47PM Hora termino 04:01PM Sala SALA D Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta ora/hev RUC 2000673698-0 RIT 3982 – 2020 Delito Poner en riesgo la salud pública

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