SEPÚLVEDA/LEYTON
Rol
O-1169-2019
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don JUAN CARLOS SEPÚLVEDA LABRAÑA, CI: 15.655.526-6, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle el Arriero 154 Altos del Maipo III Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales Nº 01260 de la Ciudad de Temuco, o quien le subrogue o represente en conformidad del artículo 4 del Código del Trabajo; y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, en contra del FISCO DE CHILE, RUT: 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, en su calidad de representante del patrimonio de los intereses del Estado de Chile, este último como representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado por el Consejo de Defensa del Estado, debiendo notificarse en consecuencia al Abogado Procurador Fiscal, don Oscar Exss Krugmann, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat No 847, segundo piso, oficina No 202, Temuco, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Ccomenzó a prestar servicios el 1 de enero del 2016 en forma continua e ininterrumpida hasta el día 28 de noviembre 2019, cuánto le puso término a la relación laboral mediante auto despido por incumplimiento del empleador. Sus labores consistían en estar a cargo de la gestión de prevención de riesgos de las faenas del MOP que eran ejecutadas por la empresa, para ello debía estar en obra tres días a la semana y cuando la inspección fiscal del MOP requiriera su presencia para abordar temas relativos al área de prevención de riesgos de las obras. El demandante sólo trabajó en obras del Ministerio de Obras Públicas las que era licitadas por su empleador, tenía jornada afectar artículo 22 CT y su remuneración era de $450.000, su contrato era indefinido. Describe sus funciones. La demandada aduciendo problemas financieros sin decir nada a sus trabajadores dejó abandonadas las obras. Y en consecuencia el actor quedó sin lugar de trabajo y no le fueron encomendadas otras labores, pero estuvo a disposición de su empleador, el que no le proporciono el trabajo convenido siendo una de las principales obligaciones del contrato. Se le adeuda la remuneración a partir de mayo del año en curso y además las cotizaciones de los meses que indica. En relación al feriado en 3 años no ha hecho uso de este, ni se le ha compensado. Por todo lo anterior es que puso término a su contrato el 28 de noviembre 2019, hace presente que la demandada solidaria o subsidiaria estaba en conocimiento de esta situación, o al menos debía estarlo, ya que, se desempeñaba en una obra de la mandante y por lo tanto la demandada principal debía darle todos los antecedentes referentes a su trabajo. El 28 de noviembre 2019 puso término a su contrato, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por incumplimiento de las obligaciones de su contrato dándose todos los requisitos para ello. Individualiza las prestaciones adeudadas. Cita la normativa a aplicar y pide que se declare: A.- Que trabajó para la demandada principal, en los periodos, labores y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. B.- Que se procedió al despido indirecto por parte del trabajador por causa imputable al empleador, y que además de tratarse de un despido injustificado, este además es nulo, por cuanto al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de AFP, AFC e ISAPRE; Determinando, además que, habiendo ejercido sus funciones bajo un régimen de subcontratación, ambos demandados de autos, deben responder en forma solidario o subsidiaria según corresponda, de las siguientes prestaciones que se demandan en estos autos: 1.-Remuneracion por los meses de mayo a noviembre de 2019 por la suma de $ 3.150.000 pesos, o lo que S.S. se sirva fijar. 2.- Indemnización por 3 años de servicios, por la suma de $1.350.000 pesos o la que S.S. estime pertinente. - 3.- Aumento del 50% del monto de las indemnizacio
Fallo
POR TANTO”, dice relación con el período que va del 1 de enero del año 2016, hasta el 28 de noviembre del año 2019. Que, no existe discusión con respecto a que la prescripción que debe aplicarse es la del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que se refiere a 2 años desde que los derechos se hicieron exigibles, por lo tanto, las vacaciones de enero de 2016 se hicieron exigibles el 2017; las del 2017 el 2018; las del 2018 el 2019, y las del 2019 se harían exigibles el año 2020, por lo que, habiendo comenzado el actor a trabajar los días 1 de enero, por lo tanto, siendo períodos completos de un año, y habiéndose presentado la demandada ante este Tribunal, el 19 de diciembre de 2019, la cual fue notificada a la parte el 23 de enero del 2020, es que se encontraría prescrito el período señalado, y por lo tanto no sería oponible a la demandada que ha solicitado la prescripción el pago del feriado correspondiente al año 2017 y 2016, declarándose prescrito el periodo anterior al 1 de enero del año 2018, sin costas por entender que la prescripción forma parte de la litis y del derecho a defensa de las partes. RECURSO DE APELACIÓN: La parte demandante interpone recurso de apelación verbalmente, del cual posteriormente se desistió. TERCERO: El Tribunal propone a las partes lograr un acuerdo y éste no se produce HECHOS NO DISCUTIDOS: NO HAY. CUARTO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de
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SENTENCIA: RIT N°O-1169-2019.- RUC N° 19-4-0238711-7.- En Temuco a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don JUAN CARLOS SEPÚLVEDA LABRAÑA, CI: 15.655.526-6, prevencionista de riesgos, domiciliado en calle el Arriero 154 Altos del Maipo III Temuco, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despi
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