Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA

Rol

O-55-2020

Fecha

9 de julio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Penal, por el siguiente hecho: El día 22 de enero de 2020 a las 11:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima don Rafael Antonio Cerda Parraguez circulaba por la vía pública, específicamente por Avenida Agustín Ross en las inmediaciones de Jorge Errázuriz, Pichilemu y manipulaba su teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy Prime de color blanco es abordado por un conocido de este, don Ramiro González Vega, quien comienza una conversación para posteriormente, en un momento de descuido de la víctima proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de entre sus especies, este teléfono celular, dándose a la fuga del lugar. En circunstancias de que después de que la víctima hace la denuncia correspondiente y siendo las 14:00 horas, y se realizaban diligencias por parte de Carabineros respecto de la denuncia del ilícito antes señalado, en calle Jaramillo esquina Washington Saldías de esta misma ciudad, es encontrado el imputado Ramiro González Vega en la vía pública portando entre sus vestimentas el teléfono celular sustraído a la víctima y además una mochila en cuyo interior portaba un arma blanca, consistente en un cuchillo de 33 centímetros, empuñadura plástica de 12 centímetros y 21 centímetros de hoja metálica, marca stainless. El avalúo del teléfono celular corresponde a la suma de $ 50.000.- A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Hurto simple y Porte ilegal de arma blanca, descritos y sancionados en el artículo 446 N° 3 y 288 bis del Código Penal, respectivamente, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado l

Fallo

se declara: I).- Que se condena a RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA, C.I. 14.185.223-K, domiciliado en República Salvador San Fuentes N° 2258, Estación Central, como autor en grado consumado por los hechos ocurridos el 22 de enero de 2020, en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A.- CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. B.- SESENTA Y NUEVE UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de Porte ilegal de de arma, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. II).- La multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión de un día, a razón de un día por cada un tercio de UTM, la que se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 22 de enero de 2020. III).- Que ambas penas corporales impuestas se le tienen por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, entre el 23 de enero y el 06 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva y entre el 07 de mayo y el 09 de julio de 2

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, nueve de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló acusación verbal, solicitando se someta este proceso de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 inciso 2° del Código Procesal Pen

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