MANCILLA/ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE SA.
Rol
M-211-2020
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROLANDO MICAEL ALEJA MANCILLA MANCILLA, RUT 17.556.625-2, empleado, domiciliado para estos efectos en Luis Uribe 445, Of. 40I,Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JAIME PEREZ GONZALEZ, Factor de comercio, ambos domiciliados en Pedro Gamboni N°2857, comuna de Iquique; y en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, demanda además a la empresa mandante CLARO CHILE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don RENATO VALENZUELA CUEVAS, factor de comercio, ambos domiciliados en calle vivar N°783, comuna de Iquique Señala que comenzó a prestar servicio con fecha 12/08/2019, bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de “Técnico en telecomunicaciones” bajo régimen de subcontratación para la empresa mandante CLARO CHILE S.A., toda vez que, las funciones que desempeñaba consistían en la venta, instalación y mantención de productos y/o prestación de servicios de propiedad de la mandante. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales. En cuanto a la duración de la relación laboral y naturaleza del contrato de trabajo, a la fecha del despido este era de carácter indefinido, según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones. Por su parte, su remuneración promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados, para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, es la suma de $615.268 (seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho pesos), según consta en las respectivas liquidaciones de sueldo que serán acompañadas en la etapa procesal pertinente. Es del caso señalar que, mediante carta de fecha 27 de mayo de 2020, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir de esta fecha, siendo su último día de trabajo, aplicando la causal legal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.- Sin embargo, la demandada de autos, no realiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones a que está obligada atendida la causal legal aplicada, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y los días de remuneración pendiente, no obstante ya haber transcurrido el plazo legal para realizarlo, prestaciones que por cierto, tienen el carácter de asistenciales.- En la especie, los servicios subcontratados a su ex empleador, correspondían a servicios que iban en directo beneficio de la demandada bajo régimen de subcontratación, toda vez que, aquellas consistían en la venta, instalación y mantención de productos y/o prestación de servicios pe
Fallo
se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, demanda de cobro de prestaciones intentada por don ROLANDO MICAEL ALEJA MANCILLA MANCILLA, en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JAIME PEREZ GONZALEZ, y en contra de CLARO CHILE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don RENATO VALENZUELA CUEVAS debiendo las demandadas pagar solidariamente al actor las siguientes sumas: a) $740.051 por indemnización sustitutiva del aviso previo b) $329.079.- por concepto de feriado. II.- Que, las sumas antes señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se acoge excepción de pago opuesta por la demandada respecto a remuneraciones pendientes. IV.- Que, la demandada CLARO CHILE S.A., es solidariamente responsable de las obligaciones de dar establecidas en este mismo fallo. V.- Que, no se condena en costas a las demandadas por tener motivo plausible para litigar Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico. M 211-2020 RUC 20- 4-0286278-6 DICTADA POR DOÑA CATALINA CASANOVA SILVA, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROLANDO MICAEL ALEJA MANCILLA MANCILLA, RUT 17.556.625-2, empleado, domiciliado para estos efectos en Luis Uribe 445, Of. 40I,Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.
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