Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ DIEGO IGNACIO ZAPATA GUERRERO

Rol

O-1588-2020

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 07 de Marzo de 2020, alrededor de las 08:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña Victoria Jimena Briso Becerra transitaba por calle Rodríguez en dirección a Camilo Henríquez, el imputado ya individualizado procedió a interceptar a la víctima, primeramente tirando de su cartera, para posteriormente empujarla lanzándola al suelo y arrastrándola unos metros, logrando de esta forma apropiarse de la especie en cuestión, dándose a la fuga del lugar con un teléfono celular, un monedero y una billetera de la víctima en su poder, siendo detenido momentos después por personal de Carabineros cuando aún mantenía estas especies consigo. A consecuencias de los malos tratos de obra, la víctima resultó con esguince de hombro izquierdo y herida excoriante en el tobillo izquierdo de carácter clínicamente leve. Calificación jurídica: Un delito de Robo con violencia, grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. MJWXQGGXHX Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 09/07/2020 12:46:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Que con la finalidad de ofrecer al acusado un procedimiento abreviado, y en caso de aceptación de este, el fiscal reconocería la atenuante del número 9 del artículo 12 del Código Penal, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, por lo que, conforme lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Penal modifica la acusación para esos efectos y solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y registro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 436 del Código Penal; Artículos 45, 47, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a DIEGO IGNACIO ZAPATA GUERRERO, cédula nacional de identidad 0018682774-0, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en Curicó, el día 07 de marzo de 2020. II.- Que, NO reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 para optar a una pena sustitutiva, deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, considerándose como abono 91 días que éste ha permanecido privado de libertad MJWXQGGXHX Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 09/07/2020 12:46:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, siete de julio de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado DIEGO IGNACIO ZAPATA GUERRERO C.I. 18.682.774-0 Fecha Nacimiento 02/02/1994 Dirección Romeral, Guaico Dos, sitio 21 DELITO Robo con violencia Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuantes Artículo 11 N° 9 Agravantes

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