HARDY ALEJANDRO ROBLES RIQUELME C/ EVERT POL LEMEE GUTIÉRREZ
Rol
O-3140-2019
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de octubre de 2018, aproximadamente a las 01:10 horas, el requerido EVERT POL LEMEE GUTIERREZ, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, con una dosificación de 0.91 gramos por litro de sangre, la camioneta marca SsanYong, modelo Action, patente DPFZ-97, por Avenida Llaima en dirección al norte, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros cuando este llegó a calle Alessandri, quienes pudieron constatar que el requerido evidenciaba signos de conducir en estado de ebriedad. Además, al ser fiscalizado, se efectuó un registro superficial de las vestimentas del requerido, encontrando un frasco de plástico, en cuyo interior mantenía 6 envoltorios con una sustancia de color blanco, la cual al ser sometida a la prueba de campo correspondiente, arrojó resultado positivo para COCAÍNA, lo cual fue confirmado por el Instituto de Salud Pública. RFKEQHQYXS Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 13/07/2020 11:15:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Temuco, siete de julio de dos mil veinte Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el 340, 389, 395del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículo 50 de la ley 20.000, artículo 4 y 24 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297 en relación con el 340, 389, 395del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 30, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículo 50 de la ley 20.000, artículo 4 y 24 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a EVERT POL LEMEE GUTIERREZ, ya individualizado a las siguientes penas: a) MULTA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como Autor de la Falta de PORTE DE DROGAS EN LUGARES PÚBLICOS, previsto en el artículo 50 de la ley 20.000, consumada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 12 de octubre de 2018. b) SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS (2) TRIBUTARIAS MENSUALES Y DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, previsto en el artículo 110, 11 y 196 de la ley 18.290, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 12 de octubre de 2018. II.- Que se le condena además a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de UN (1) AÑO, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de 10 días, desde ejecutoriado el fallo,
Texto Completo (Preview)
RIT : 3140 - 2019 RUC : 1801021838-8 MATERIA : FALTA DE PORTE DE DROGA prevista en el artículo 50 de la ley 20.000 y el delito de CONDUCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el artículo 196 de la ley 18.290. IMPUTADO : EVERT POL LEMEE GUTIERREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.247.046-0 DOMICILIO : El Coihue s/n, faja 20.000, Cunco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 del Código Penal AGRAVANTES : .- RESOLUCIÓ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica