Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

CESAR BENJAMIN MATUS FUENTES C/ GLORIA MARCELA VILLEGAS DELGADO

Rol

O-1389-2019

Fecha

7 de julio de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 70 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del HLNGQGSMXV Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 09/07/2020 13:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Unidad Garantía Código Procesal Penal, artículo 110 y 193 de la Ley 18.290, artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GLORIA MARCELA VILLEGAS DELGADO, cédula de identidad N°10.101.745-1, ya individualizada, como autora del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 06 de septiembre de 2019, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES. II.- Que la multa impuesta se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose a la sentenciada dos cuotas de media UTM, mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera, hasta el último día hábil del mes de julio, y la segunda, hasta el último día hábil del mes agosto, bajo apercibimiento que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado, si la sentenciada no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de tres días de reclusión. III.- Que de acuerdo al artículo 38 de la Ley 18.216, atendido que la imputada no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, ofíciese al Se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 70 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del HLNGQGSMXV Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Juez de garantía Fecha: 09/07/2020 13:33:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Unidad Garantía Código Procesal Penal, artículo 110 y 193 de la Ley 18.290, artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a GLORIA MARCELA VILLEGAS DELGADO, cédula de identidad N°10.101.745-1, ya individualizada, como autora del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290 en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 06 de septiembre de 2019, a la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES. II.- Que la multa impuesta se deberá pagar en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose a la sentenciada dos cuotas de media UTM, mensuales, i

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén., siete de julio de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA Fiscal PEDRO POBLETE VIEJO Defensor MAURICIO MARTÍNEZ PERALTA Hora inicio 11:36AM Hora termino 11:47AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mco RUC 1900970372-4 RIT 1389 - 2019 Actuaciones e

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