C/ ERNESTO RODRIGO MARTIN ARRIAGADA
Rol
O-38-2020
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Los días 25, 26 y 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio del año en curso, ante la sala de jueces titulares del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por Michele Sofía Bascur Postel, Carmen Gloria Durán Vergara y Waldemar Augusto Koch Salazar, se verificó la audiencia de juicio oral seguida en la causa RUC 1800732062-7, RIT 38-2020. Comparecieron, el fiscal Rodrigo Bascuñán Martínez, el abogado defensor particular Juan Fernando Silva Correa, ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Los imputados Karen Lisette Jara Uval, RUN 17.042.323-2, soltera, estudios medios completos, peluquera, nacida el 3 de septiembre de 1988, 31 años, domiciliada en pasaje 27, casa 242, Villa Cap, Concepción; Ernesto Rodrigo Martin Arriagada, RUN 15.615.044-4, soltero, estudios medios completos, comerciante, nacido el 10 de noviembre de 1983, 36 años, domiciliado en pasaje 27 casa 242, Villa Cap, Concepción, quienes fueron representados por el abogado Silva Correa. El presente juicio se verificó en modalidad semipresencial, con la compareciencia física en la sala del tribunal de la jueza presidenta doña Michel Bascur Postel y con la presencia virtual de los jueces Durán Vergara y Koch Salazar. Comparecieron virtualmente el fiscal señor Bascuñan Martínez, el defensor particular, señor Silva Correa y ambos acusados. SEGUNDO: Objeto del juicio. La acusación presentada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: 1) Hechos: La acusación señala: “A raíz de análisis de información y surgidas de diligencias y medidas inclusivas debidamente autorizadas por el tribunal se estableció información sobre la base de la cual el imputado blanco de esta investigación ya individualizado Ernesto Martín Arriagada desde fecha indeterminada hasta el día 8 de noviembre 2018 se dedicaba a la comercialización de droga motivo por el cual el día 8 de noviembre 2018 aproximadamente a las 20:15 horas en
Fundamentos
fundamentos más sustanciales que el indicio que permite efectuar el control de identidad; además, el sólo tenor de las escuchas telefónicas otorgaban antecedentes suficientes, corroborables y verificables de que se estaba cometiendo o se intentaba cometer un delito de tráfico ilícito de droga, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en fallos dictados en los roles 36178-2019 y 1186-2020. 4) Réplica del defensor. Insistió en que no estaba acreditado que los doce cartuchos para escopeta calibre 32 fueran aptos para ser disparados y, en razón PDBCQGSXLL Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar Juez Redactor Fecha: 08/07/2020 15:11:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 23 de ello, no se les puede atribuir la calidad de munición. Sostuvo que la investigación realizada por policías profesionales y dirigida por el Ministerio Público, exige que las diversas diligencias se realicen de buena forma, ajustándose a la ley, sin embargo, la pesquisa de larga data efectuada en este caso carece del estándar de pulcritud y legalidad de debía cumplir, prueba de ello es que se omitió solicitar una orden judicial para detener a Ernesto Martin Arriagada, en circunstancias que eso era lo que correspondía hacer. OCTAVO: Hechos establecidos. Conforme al mérito de la prueba descrita en los considerandos anteriores y de acuerdo a las declaraciones prestada por el acusado Ernesto Martin Arriagada, el tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, sólo el siguiente hecho: “A raíz de una investigación desarrollada por efectivos de la Briant de la PDI de esta ciudad, mediante la cual se aplicaron diversas técnicas investigativas autorizadas por la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, se estableció que Ernesto Rodrigo Martín Arriagada, desde fecha indeterminada y hasta el 8 de noviembre 2018, se dedicaba a la comercialización de droga, motivo por el cual ese mismo día, siendo aproximadamente a las 20:15 horas, personal policial lo fiscalizó en la intersección de avenida Manuel Rodríguez con calle Los Aromos, en la comuna de Chiguayante, al registro de su persona y del vehículo que conducía, una camioneta marca Ssangyong, modelo New Action Sport, color rojo guinda, placa patente única GYGP-75, se encontró en el interior de dicho móvil, oculta detrás del respaldo del asiento trasero del vehículo, una caja de zapatos con dos paquetes rectangulares, ambos conteniendo una sustancia qué, sometida a las pruebas de detección de droga, arrojó resultado positivo para la presencia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 49, 50, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 3° y demás pertinentes de la ley 20.000 y su reglamento; artículos 1°, 4°, 45, 47, 281 a 348 del Código Procesal Penal, y disposiciones del Acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias del sistema procesal penal, se declara: I.- Se absuelve a Karen Lisette Jara Uval, cédula de identidad Nº 17.042.323-2, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra de ser autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1 de la ley 20.000, hecho cometido desde fecha indeterminada y hasta el 8 de noviembre de 2018. II.- Se absuelve a Karen Lisette Jara Uval, cédula de identidad Nº 17.042.323-2, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra de ser autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, hecho que se habría cometido el 8 de noviembre de 2018, en el domicilio ubicado en pasaje 27 casa 242, sector Villa Cap de Concepción. III.- Se condena a Ernesto Rodrigo Martin Arriagada, cédula de identidad Nº 15.615.044-4, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para der
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1 Concepción, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Los días 25, 26 y 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio del año en curso, ante la sala de jueces titulares del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por Michele Sofía Bascur Postel, Carmen Gloria Durán Vergara y Waldemar Augusto Koch Salazar, se verificó la audiencia de juicio oral
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