Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIA CATALINA CASTRO AYALA

Rol

O-167-2020

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000 y en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora ejecutora en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. El persecutor penal refiere en su acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pena y pide se aplique a la acusada la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y comiso de todas las especies incautadas, sin perjuicio de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que, el juicio tiene por objeto conocer del hecho referido en la acusación, el cual reafirma; indica que funcionarios policiales detienen a la acusada por características en sus vestimentas y la fiscalizan y se descubre, en el forro de la chaqueta, 15 contenedores cuadrados de cannabis con los pesos indicados en la acusación y, para ello, declararán dos testigos, el funcionario de la Policía de Investigaciones (en adelante PDI) que estuvo a cargo de las primeras diligencias y el Sr. Rubilar, que realiza gestiones posteriores que dan cuenta de la forma en que se ejecuta el ilícito. A estas personas se les exhibirá la evidencia material número 2 y 3 que ilustrarán al tribunal cómo se efectuó el ilícito y también aportará a la participación y la naturaleza de la sustancia incautada, la que se aclarará con la prueba pericial en que se dará cuenta que lo pesquisado era cannabis y se complementará ello con la documental para determinar la identidad de la droga y también se presentará prueba documental del análisis telefónico en relación a la forma de comisión del ilícito y, por eso, insiste en su petición de condena. La defensa, señaló en su apertura,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares, doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia; don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 167-2020 y RUC N° 1901374913-5, seguida en contra de la acusada MARÍA CATALINA CASTRO AYALA, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad número 14.875.342-3, de 21 años de edad, nacida el día 16 de noviembre de 1998 en Guayaquil, Ecuador, de estado civil soltera, de ocupación trabajadora de una zapatería, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en el domicilio de la Defensoría Penal Pública de Arica, esto es, calle Chacabuco N° 660, representada por la Defensora Penal Pública, doña MARÍA BELÉN LEMA LEMA, del domicilio ya referido. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don GONZALO FIGUEROA CABELLO, con domicilio en calle Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 19 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 23:15 horas, la acusada ya individualizada, en circunstancias que ingresaba al país por el Complejo Fronterizo Chacalluta, fue sorprendida por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en circunstancias que trasportaba ocultos, al interior de la chaqueta que vestía, un total de 15 contenedores de forma cuadrada, confeccionados con film transparente, contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 2524,5 gramos, un peso neto de 1.856,2 gramos y una pureza del 100%, razón por la procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de un teléfono celular marca Samsung, y la suma de $140.000.-, especies que la imputada destinaba a la comisión del ilícito o provenían de su ejecución” (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado, de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley Nº 20.000 y en que atribuye a la acusada responsabilidad como autora ejecutora en conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. El persecutor penal refiere en su acusación que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad pena y pide se aplique a la acusada la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y comiso de todas las especies incautadas, sin perjuicio de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que, el juicio tiene por objeto conocer del hecho referido en la acusación, el cual reafirma; indica que

Fallo

se declara un mes después y estima que el nerviosismo debió desaparecer al punto de reconocer que Marco le ofreció este trabajo por $3.000 dólares; con posterioridad a la declaración se realiza el análisis telefónico, el 18 de febrero y la primera declaración es CDJXQGJGXK Mario Andres Reyes Trommer Juez Redactor Fecha: 08/07/2020 13:39:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 el 15 de enero y después del análisis se extrae la información y tenemos la sorpresa que en el juicio oral ella añade todas estas circunstancias con el objetivo de ganarse esta circunstancia pero no se la ganó porque estos datos se obtuvieron durante la indagación y la imputada reconoce haber transportado la droga en circunstancias que fue detenida en flagrancia y se pregunta qué gracia tiene esa actitud y qué colaboración presta la imputada cuando reconoce algo obvio, evidente y entiende que todos estos elementos, hotel, reunión previa con Luis, Kiko, Marcos, se añaden en el juicio oral con el objeto de ganar algo que cuando se tuvo la oportunidad de hacer

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1 Arica, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces titulares, doña FABIOLA ANDREA COLLAO CONTRERAS, quien presidió la audiencia; don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB, se dio inicio

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