MP CALAMA C/ PEDRO SEGUNDO BAUTISTA HUANCA
Rol
O-68-2020
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos transcritos en la acusación, el imputado decidió renunciar a su derecho a guardar silencio señalando, en primer término, que se disculpa por el delito que cometió, tiene 5 niños que estudian en el colegio Río Loa y aceptó por temas económicos. Luego indicó que, el martes 15 de octubre recibió una llamada de un conocido de Bolivia, Florencio Flores, lo conocía de cuando trabajó en la gobernación de Potosí; le ofreció un trabajo, hacer un flete, traslado de paquetes, ahí se dio cuenta que le hablaba de droga. Al día siguiente, de nuevo lo llamó y aceptó porque estaba con problemas económicos. Le dijo que lo iba a llamar otra persona que estaba en Calama. El jueves como las 10.00 de la mañana lo llama un hombre, con quien se junta entre calles Pucón y Coquimbo, debía ubicar una camioneta gris, se subió a la camioneta, se presentó el sujeto como “el guatón Edwin”; ahí conversaron, le iban a pagar un millón y medio, le dieron adelantado $500.000 y al término el millón. Le dice que la carga ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 08/07/2020 15:07:04 Jose Mario Fati Tepano Juez Integrante Fecha: 08/07/2020 15:14:16 XXCVQGJXMX Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 08/07/2020 21:30:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 estaba a la altura del retén de Ascotán, que él lo iba a acompañar como punta lanza, lo guiaría todo el camino; debía seguirlo y en ciertos momentos debía adelantarlo, le advierte que no debía parar por ningún motivo la camioneta. Esa misma tarde del jueves debían hacer el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro, don José Fati Tepano y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día dos y tres de julio de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°68-2020, mediante la modalidad de video conferencia, seguida en contra del acusado PEDRO SEGUNDO BAUTISTA HUANCA, cédula de identidad N°24.054.314-1, boliviano, 43 años, nacido el 13 de mayo de 1977 en San Agustín Potosí, agricultor y chofer, casado, apercibido y domiciliado conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en Ramírez N°3537, Calama y actualmente en el CDP de esta ciudad, representado por la Defensora Penal Privada doña Stefanía Mora Orellana cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Víctor Ravello Vidal, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que con fecha 18/10/2019 en horas de la madrugada funcionarios del OS7 Calama se encontraban en la ruta ch-21 de esta ciudad, lugar donde se intenta realizar un control vehicular a la altura del km 30 de la ruta ch-21 al automóvil station wagon de color rojo, marca Mitsubishi, modelo montero, patente VL-4862, que transitaba por la ruta minera del el abra, el conductor del móvil al ver la presencia policial eludió el control policial dándose a la fuga a alta velocidad, donde se procedió al seguimiento de dicho vehículo logrando darle alcance al móvil en el km. 15 de la ruta antes mencionada, el conductor descendió del vehículo y procedió a darse a la fuga siendo alcanzado por dicho personal, quienes le realizaron el respectivo control de identidad, conforme al art. 85 del código procesal penal, al efectuar una revisión e inspección ocular al móvil en cuestión, donde queda en evidencia, que en el asiento trasero del vehículo mantenía 01 (un) saco de nylon de color blanco y una mochila de ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 08/07/2020 15:07:04 Jose Mario Fati Tepano Juez Integrante Fecha: 08/07/2020 15:14:16 XXCVQGJXMX Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 08/07/2020 21:30:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 color azul marca fransport, como también en la parte trasera mantenía 03 (tres) mochilas de color gris de la misma marca y 03 (tres) sacos de nyl
Fallo
por tanto, pide la pena solicitada en la acusación, más el comiso de las especies incautadas, entre ellos el vehículo en que se transportaba la droga, según lo dispuesto en el art. 45 de la ley 20.000 La Defensa, indicó que tal como adelantó su parte no pretende una absolución, sino que se reconozca la atenuante del art. 11 N°9 del Código Penal, pues durante toda la secuela del juicio a renunciado a su derecho a guardar silencio aportando mayores antecedentes que los que constan en la carpeta investigativa. Los mismos testigos señalan que el imputado les dijo que había mas gente en la carretea que venían por la droga, pero por circunstancias de seguridad de funcionarios no se indaga más. Ello al inicio del proceso, y también intento un art. 22, pero demoró bastante por las circunstancias de pandemia, en que tuvo que declarar en dependencias del cdp; lo importante es que ha colaborado, entregó número telefónicos desde el día 1, si bien se dio a la fuga, se debe considerar que era de noche, los policías iban con una camioneta no típica, tampoco se concreta que haya llegado otra patrulla, su representado detiene el vehículo y solo se escapa por un bien superior. En cuanto a la cantidad, su representado no sabía cuanta transportaba, solo sabia que era droga. Respecto de la cocaína el peritaje señala que tiene una pureza de un 30% promedio, afecta en menor medida el bien jurídico. Replicando el Fiscal indicó que, no hay circunstancia que configure el 11 N°9, si bien renuncio a su
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1 C/ PEDRO SEGUNDO BAUTISTA HUANCA, RIT: 68-2020. RUC: 1901126657-9. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces titulares don Rodrigo Cartes Fierro, don José Fati Tepano y doña Rosa Caballero Burgos, se
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