ORBEGOZO/IMPORTADORA PREMIUM LIMITADA
Rol
O-7778-2019
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Inicio de la relación laboral con fecha 1 de septiembre de 2011. 2. Funciones de secretaria administrativa, en jornada de carácter indefinida, de lunes a viernes de 8 de la mañana a las 17:30. 3. Última remuneración era de $ 739.456. 4. Fecha de término del contrato el día 6 de septiembre de 2019, bajo la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 5. Que la demandante se ausentó durante el periodo comprendido entre el 22 de agosto y el 05 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral y efectividad de haberse verificado en la especie, la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Se realizó la audiencia de juicio en dos bloques de audiencia a través de la Plataforma Zoom, manifestando las partes la plena conformidad en su ejecución. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDIÓ LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 01 de abril de 2018. 2. Carta de despido de 06 de septiembre de 2019 con copia de comprobante de envió por correos de chile y a la Inspección del Trabajo Folio1307/2019/69499. 3. Control de ausencias. 4. Proyecto de finiquito de la demandante. 5. Reclamación administrativa N°1318/2019/21435 y Acta de comparendo en la Inspección del Trabajo de fecha 16 de octubre de 2019. 6. Carta de fecha 11 de septiembre de 2019, entregada por la demandada a FONASA con fecha 11 de septiembre de 2019. Confesional: se desiste. Testimonial: declara Alejandro Orrego Cifuentes, Subgerente de Administración y Finanzas. C. Identidad 15.708.726-6, que en síntesis indica que la actora presentó la licencia médica y que fue tramitada, pero que todos sabían que su papá estaba enfermo, pero que no era para cubrir una enfermedad sino una situación puntual. Oficio: Fonasa. SEXTO: PARTE DEMANDANTE RINDIO LA SIGUIENTE PRUEBA Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/21435 de fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: JULIANA ISABEL ORBEGOZO GAVIOLA, Rut 22.613.805-6, secretaria administrativa, domiciliada en Santa Elena 1722, 1402 A, Santiago. DEMANDADA: IMPORTADORA PREMIUM SPA., Rut Nº76.045.924-0, representada para estos efectos por Cristóbal Martínez-Conde Jarpa, Rut 15.935.928-k, ambos domiciliados en Avenida del Valle Nº577, oficina 404, Comuna de Huechuraba, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de septiembre de 2011 los cuales se extendieron hasta el 6 de septiembre de 2019, en calidad de secretaria administrativa. Que su remuneración promedio ascendió a $739.456 y que se pactó una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8,00 a 17,30 horas. Indica que debía prestar los servicios en el domicilio de la demandada. En relación al término del contrato, señala que se invocó la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrir a las laborales sin causa justificada, en razón de ausencias desde el 22 de agosto de 2019, por 11 días. Señala que atendido el tiempo en que se adoptó la decisión resulta extemporánea. Asimismo, indica que la causal resulta injustificada dado que le fue emitida licencia médica el 22 de agosto de 2018 por 15 días a raíz de un cuadro ansioso depresivo con ocasión de que su padre padecía de cáncer terminal, lo que implicó que debió viajar intempestivamente a Perú, que es donde aquel residía. Agrega que en 8 años de trabajo no tuvo amonestaciones ni inconvenientes y comunicó oportunamente -de manera transparente -la situación a su empleador a través de correo electrónico de 22 de agosto de 2019. Indica que al retornar a las labores no se le permitió registrar la asistencia y se le informó que estaba despedida, de lo que interpuso reclamo ante la IT, sin resultado. Agrega que, como acreditará, el despido carece de causa legal o justificación, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo pide así se declare, y se ordene el pago de las $5.915.648 por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo del 80% establecido en el artículo 168 inciso 1º letra c) del Código del Trabajo, todo lo cual asciende a la cifra total de $4.732.518. Asimismo, pide se ordene el pago de $739.456 por concepto de indemnización por mes de aviso previo, conforme al artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo, más la suma de $244.128 por concepto de feriado proporcional- cuyo cálculo está basado en 12 días. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA Pide el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Opone excepción de pago respecto de feriado proporcional, ya que se habría pagado ante la IT con fecha 16 de octubre de 2019 p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA deducida por JULIANA ISABEL ORBEGOZO GAVIOLA en contra de IMPORTADORA PREMIUM SPA, ambos ya individualizados, declarando que el despido de que fue objeto el 6 de septiembre de 2019 fue justificado. III.- Se acoge la excepción de pago opuesta, dado el allanamiento de la demandante. III.- No se condena en costas a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las partes el día 29 de septiembre de 2020, para todos los efectos legales. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-7778-2019. RUC 19- 4-0230524-2 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: JULIANA ISABEL ORBEGOZO GAVIOLA, Rut 22.613.805-6, secretaria administrativa, domiciliada en Santa Elena 1722, 1402 A, Santiago. DEMANDADA: IMPORTADORA PREMIUM SPA., Rut Nº76.045.924-0, representada para estos efecto
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