1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JIMÉNEZ/CONSTRUCTORA CROWDPROJECT SPA

Rol

O-7254-2019

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el libelo y pide el rechazo la demanda en todas partes y con costas. Respecto del feriado opone también excepción de prescripción QUINTO: CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA Comparecen las partes y se llama a conciliación, la que no se produce. Se fijan los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Los hechos y circunstancias del despido. Y cumplimiento de formalidades legales, en su caso; 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y monto. 3. La efectividad adeudarse prestaciones de seguridad social. Periodo y monto. 4. La existencia de subcontratación. En su caso, la vigencia y los derechos de información o retención al respecto; 5. La remuneración como base de cálculo. Las partes ofrecen prueba. SEXTO: AUDIENCIAS DE JUICIO Comparecen solo la demandante y demandada solidaria/subsidiaria, por lo que la demandada principal no rinde la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria. Dichas audiencias se celebraron a través de la plataforma zoom, siendo comunicado a las partes con anticipación y publicado a través de SITLA el link de acceso a las videoconferencias. Las resoluciones pronunciadas quedaron notificadas a la demandada principal, atendida su no comparecencia. PRUEBA QUE RINDE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (folio 39): 1.- Certificado de cotizaciones AFP Capital del actor de fecha 10 de octubre de 2019. 2. Liquidaciones de remuneraciones del actor de fecha diciembre de 2018 y enero de 2019. 3. Contratos de trabajo celebrado entre las partes de fechas: 04 de octubre de 2018, 31 de enero de 2019 y 01 de junio de 2019. CONFESIONAL: Se citó a absolver posiciones a los representantes legales de ambas demandadas. No comparecen ambos representantes. La demandante pide se haga efectivo el respectivo apercibimiento legal, dejando el tribunal su resolución para definitiva. TESTIMONIAL: Previo juramento declararon Richard Verdugo Valenzuela, C.I. N°13.067.664-2 3. Luis Fajardo Mira, C.I. N°12.238.497-7. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES ENGENBERG JIMENEZ MLLANAO, chileno, cesante, CI Nº16.785.705-1, domiciliado en Riva Riva Nº9651, Pudahuel, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas a CONSTRUCTORA CROWDPROJECT SPA, RUT 76.927.669-6, representada legalmente por don Eduardo Rojas Verdugo, CI Nº13.900.602-k, ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Capri 932, Maipú, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA, RUT 96.614.070-4, representada legalmente por Carlos Alfredo Días Lozano, RUN 25.591.037-K, ambos domiciliados en Badajoz Nº45, piso 14, Comuna de Las Condes. SEGUNDO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Señala haber prestado servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal desde el 4 de octubre de 2018, las que desempeñaba bajo subcontratación de la demandada solidaria/subsidiaria en calidad de maestro general, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales de lunes a sábado según sistema de turnos, y trabajando horas extraordinarias no remuneradas. Agrega que su remuneración ascendía a $896.959 mensuales y que no le fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, salud y cesantía, desde noviembre de 2018 hasta la fecha de término de los servicios, encontrándose afiliado a Fonasa, AFC Chile y AFP Capital. Indica que el 16 de agosto de 2019 fue despedido verbalmente y sin expresión de causa, sin que se haya cumplido con las formalidades del término del contrato, por lo que el despido es injustificado, y además nulo en razón del no pago de cotizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego, previas citas legales de los artículos 162, 168, 496 y siguientes, 183-B del Código del Trabajo, y demás pertinentes pide se acoja la demanda y se condene a la demandada principal y solidariamente o subsidiariamente a Comercial Big John Limitada, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $896.959, remuneración de julio de 2019 por $896.959, remuneración de 16 días de agosto de 2019 por $478.378, horas extraordinarias de los últimos 6 meses- de febrero y marzo de 2019- en razón de $4650 cada una por un total de 120 horas, lo que asciende a $558.000, se declare además nulo el despido y se ordene el pago de remuneraciones hasta la convalidación, más las cotizaciones adeudadas y con costas. TERCERO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL. Contesta la demanda solicitando se rechace en todas sus partes. Opuso la excepción de prescripción parcial respecto de las prestaciones que correspondan el periodo 4 octubre 2018 al 9 mayo 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 510 del Código Del Trabajo. Por otro lado, indica que la demanda carece de los requisitos mínimos establecidos en el Nº4 artículo 446 del referido cuerpo legal, ya que no se indican suficientemen

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 183 A, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ENGENBERG JIMENEZ MILLANAO en contra de CONSTRUCTORA CROWDPROJECT SPA, solo en cuanto se declara nulo e injustificado el despido de 16 de agosto de 2019, y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $796.959. b) Remuneración de julio de 2019 por $796.959. c) Remuneración de 16 días de agosto de 2019 por $425.045. d) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y aquella en que se paguen las cotizaciones morosas, en base a una remuneración mensual de $796.959, las que se pagarán previas deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo. e) Cotizaciones que se adeuden entre 4 de octubre de 2018 y 16 de agosto de 2019, en AFC Chile S.A., AFP Capital y FONASA en base a una remuneración de $796.959. II. Se rechaza la demanda de cobro de horas extraordinarias y la acción interpuesta en contra de COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA, acogiéndose a este respecto la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento de la excepción de prescripción de las horas extraordinarias. IV.- Cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. Ofíciese a las instituciones previsionales para los fines corre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES ENGENBERG JIMENEZ MLLANAO, chileno, cesante, CI Nº16.785.705-1, domiciliado en Riva Riva Nº9651, Pudahuel, demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudada

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