FISCALIA POZO ALMONTE C/ BASTIAN ALONSO VALLEJOS CASTRO
Rol
O-1112-2020
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 7 de julio del año 2020 a las 12:15 horas de la madrugada, toda vez que personal del ejército realizaba patrullajes preventivas por el poblado de la Tirana de la comuna de Pozo Almonte al llegar a calle Obispado con calle Arturo Pratt, se percatan de la presencia de un hombre individualizado como BASTIÁN ALONSO VALLEJOS CASTRO, se le consulta por su respectivo permiso salvoconducto que le permitiera salir o transitar, a lo cual manifiesta no tener dicho documento, razón por la cual fue detenido en el lugar.-” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: Que en Pozo Almonte con fecha 7 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a BASTIÁN ALONSO VALLEJOS CASTRO de Identidad N° 20.230.046-4, domiciliada Calle Santa Isabel La Tirana Nº 158, comuna de Pozo Almonte, nacionalidad chilena, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 7 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 unidades tributaria mensual No Pena suspendida Observación: Si el sentenciado no pagare la multa impuesta a cada uno, esta podrá ser sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal, esto es, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad; o por días de reclusión, según corresponda. Se deja constancia que para efectos de la sustitución de la multa se considera un día de abono, por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Que dispone de la facultad de aceptar el requerimiento y la multa impuesta, la que se entenderá ejercida, si dentro del término de 15 días a contar de la notificación de la presente resolución, paga o nada expone, caso en la cual la presente resolución tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. Con todo, si el pago se efectuare dentro del términ
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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