DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A./NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-274-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la multa señala que con fecha 23 de noviembre de 2018, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago sur Oriente, don Pablo Cartagena Silva., cursa multa a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A mediante Resolución N°1545/2018/52, por el siguiente hecho constatado: "No otorgar a la trabajadora doña Valentina Herrera Salazar, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor durante el siguiente período: 28/07/2018 se retira a las 20:05, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 04/08/2018 se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 05/08/2018 se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 11/08/2018 se retira a las 20:01, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 12/08/2018 se retira a las 20:15, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 19/08/2018 se retira a las 20:57, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 25/08/2018 se retira a las 20:01, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 02/09/2018 se retira a las 20:23, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 08/09/2018 se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 09/09/2018 se retira a las 20:17, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 15/09/2018 se retira a las 20:03, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 22/09/2018 se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 23/09/2018 se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 13/10/2018 se retira a las 20:11, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 03/11/2018 se retira a las 20:11, debiendo retirarse a las 20:00 horas. 17/11/2018 se retira a las 20:01, debiendo retirarse a las 20:00 horas". Expone que con fecha 04 de Marzo de 2018, la empresa sancionada presenta solicitud de reconsideración administrativa de la multa, solicitando se deje sin efecto por existir error de hecho en su aplicación. Funda su alegación en que la multa no cumple con los requisitos básicos de formulación e impiden una adecua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, Rut. 15.040.279-4, abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES N° 178, PISO 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación, según se acredita en un otrosí de esta presentación, de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., también denominada DIN S.A., del giro de ventas y comercio, representada legalmente por doña LISA PACHOLEC AMED, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Nueva de Lyon N° 072, piso 6, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por su inspector comunal don MIGUEL SOTO MUÑOZ, ambos domiciliados en calle Campos de Deporte N° 787, Ñuñoa, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 313/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, que rechazó reconsideración administrativa y confirmó la Resolución de Multa N° 1545/18/52, por un total de 153 UTM, y que les fuera notificada mediante carta certificada despachada el día 24 de mayo de 2019, a fin de que S.S. la deje sin efecto, y en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas. Explica que con fecha 21 de noviembre de 2018, don Pablo Cartagena Silva, Fiscalizador, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, sin cumplir las normas básicas de un procedimiento de fiscalización concurrió hasta las dependencias de su representada ubicadas en José Pedro Alessandri 1132, Portal Ñuñoa, comuna de Ñuñoa, constatando, según su parecer, diversas infracciones laborales de su representada, por lo que cursó 1 multa, por el siguiente concepto y monto: “1.- No otorgar a la trabajadora doña Valentina Herrera Salazar, permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hijo menor de dos años en el lugar donde se encuentra el menor durante el siguiente período: 28/07 se retira a las 20:05, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 04/08/2018 se retira las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 05/08/2018, se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 11/08/2018, se retira a las 20:01, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 12/08/2018, se retira a las 20:15, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 19/18/2018, se retira a las 20:57, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 25/08/2918, se retira a las 20:01, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 02/09/2018, se retira a las 20:23, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 08/09/2018, se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 09/09/2018, se retira a las 20:17, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 15/09/2018, se retira a las 20:03, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 22/09/2018, se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 23/09/2018, se retira a las 20:02, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 13/10/2018, se retira a las 20:11, debiendo retirarse a las 20:00 horas; 03/11/2018, se reti
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A en contra de la INSPECCCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 1545/18/52 de fecha 23 de noviembre de 2018, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-274-2019 RUC : 19- 4-0196869-8 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, Rut. 15.040.279-4, abogado, con domicilio en calle MIRAFLORES N° 178, PISO 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación, según se acredita en un otrosí de esta presentación, de DISTRIBUIDORA DE I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica