FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN ALEJANDRO ESCALONA CAMPOS
Rol
O-1042-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 30 de junio de 2020, a eso de las 22:10 horas, mientras el personal policial realizaba patrullaje preventivo en la comuna de Pozo Almonte, específicamente en calle Aldunate con esquina calle pampa Germania, visualizan a dos personas que transitaban a dirección al norte, por lo cual proceden a su fiscalización, le consultan si tenían su salvoconducto para transitar en la vía publica en horario de toque de queda, a lo que manifestaron que no, por lo cual fueron detenidos en el lugar por infringir o poner en peligro la salud pública de acuerdo a lo establecido por la autoridad de salud pública e higiene y seguridad, publicada en tiempos de epidemia.” Pozo Almonte, uno de Julio de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a MELISSA ANDREA RIVERA CUADRA, cédula de identidad N° 13.866.658-1, domiciliada en calle Italo Shiaraffia Sitio Nº 9 de la comuna de Alto Hospicio, autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de junio de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Un tercio (1/3) Unidad Tributaria Mensual No Por cumplida Observación: I.- Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. La multa deberá ser cancelada en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado a este Tribunal. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. II.- Si el sentenciado no pagare la multa o no reclamare de ella dentro de SBHXQGJJEX Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garan
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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