Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BETANCOURT/UNIVERSIDAD MAYOR.

Rol

O-368-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 368-2020, ha comparecido Osvaldo Pizarro Poblete, Abogado, domiciliado en Temuco, Avda. Alemania 0587 dpto. 50, en representación de doña LISSETTE IVONNE BETANCOURT SOTOMAYOR, Médico Veterinaria, cédula nacional de identidad No. 10.893.580-4, domiciliada en Temuco, Pasaje Río Bidasoa No. 01873, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de UNIVERSIDAD MAYOR, entidad privada del giro educacional, RUT 71.500.500-K, representada indistintamente por el señor Rubén Covarrubias Giordano, ignora profesión, RUN 6.866.255-9 ; y/ o Víctor Lara Garrido, ignora profesión y Rol Unico Nacional; y / o Gonzalo Verdugo Navarrete, ignora profesión u oficio, RUN 10.823.013-4, todos domiciliados en Temuco, Avenida Alemania No. 0281, o quien los subrogue, reemplace o tenga la condición de representante legal de dicha Universidad conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo. Funda su demanda en que su representada mantuvo contrato de trabajo con la demandada en esta ciudad de Temuco, sede regional de la Universidad Mayor, ejerciendo sus labores continuas, desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 29 de enero de 2020, fecha en la cual la parte demandada y empleadora puso término a dicho contrato invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2º. Del Código del Trabajo, esto es, el desahucio escrito del empleador. La comunicación de término del contrato de trabajo es del siguiente tenor literal, en lo relativo a los hechos y causal invocada: Por la presente, comunicamos a Ud., que la Administración de Universidad Mayor ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 29 de Enero de 2020, invocando al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito del empleador”. A esta comunicación se agregan los párrafos relativos a la oferta de finiquito de dicha Universidad y otros de rigor, la que fue re

Fundamentos

fundamentos de hecho de la causal precisa que aplica. Como puede observarse del contenido del aviso de término del contrato solamente se cita el inciso 2º. Del artículo 161 del Código del Trabajo, sin precisar cual de las dos hipótesis sostenibles de las letras a) o c) es la que funda dicho despido, debiéndose agregar a lo anterior el que el mismo aviso en parte alguna funda dicha decisión en hechos claros, precisos y determinados, precisamente porque no expone cuales son las facultades de representación que mi parte tiene por la demandada y el documento/s en que ello consta, al igual que tampoco expone de porque mi parte siendo Académica Regular de dicha Universidad tiene el cargo o empleo de exclusiva confianza de dicho empleador, y de porque dicha exclusiva confianza emana de la naturaleza de dicho cargo o empleo. De esta forma, es un hecho incuestionable el que la comunicación del empleador para terminar el contrato de trabajo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 inciso 1º y 454 , inciso 1º. Numeral 1 parte segunda del Código del Trabajo, esto es, contener en forma precisa , clara , expresa “ los hechos en que se funda” la causal aplicada. En efecto, la sola afirmación que poner término al contrato de trabajo por desahucio del empleador citando el inciso 2º. Del artículo 161 del Código Laboral sin precisar cual de las dos hipótesis referidas anteriormente dan al cargo de Académica Regular de la demandante ya sea el de ser representante o apoderado de la empleadora con facultades de generales de administración, citando al efecto la fuente de dicha representación ; ya sea la de ser un cargo o empleo de exclusiva confianza de dicho empleador, dejan al despido sin justificación y lo hacen improcedente, o lo que es igual, deja a la sola mención de “desahucio del empleador” sin este requisito esencial de justificación y legitimación del despido, el que de esta forma adquiere la condición de injustificado, indebido o improcedente, sin que le sea admisible prueba alguna sobre esta materia en el juicio y la exigencia que la ley establece en cuanto a que la comunicación del despido debe contener los fundamentos de hecho y de derecho de que da cuenta el inciso 1º del artículo 162 también en esta causal tiene por objeto el dar a conocer y asegurar en forma clara y precisa al trabajador esos fundamentos para hacer efectiva la estabilidad en su empleo y por, sobre todo, el de conocer esos fundamentos fácticos y de como ellos se subsumen efectivamente en las hipótesis de representación con administración general o de exclusiva confianza y poder controvertirlos y hacer valer en contrario en juicio y es por ello que el artículo 454 inciso 1º parte segunda es explícito y sin distinción alguna respecto de esta y otras causales que deben contenerse en el aviso pertinente. Por ende, así el despido sigue siendo injustificado e improcedente. Sin perjuicio de lo anterior, el cargo y función que desempeñaba su parte como Académica Regular por lar

Fallo

fallo Corte Suprema en Unificación de Jurisprudencia, Rol Nº 11.905- 2019, de 3 de enero de 2020 y Rol Nº 23.348- 2018, de 4 de marzo de 2019. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por contestada la demanda deducida en contra de Universidad Mayor y, en su virtud, rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada en autos y habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como hecho no controvertido en la presente causa, los siguientes 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y de término. 2.- La remuneración para los efectos del 172 del código del Trabajo. 3.- Que a la suscripción del finiquito, con reserva de derechos, se verificó un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $4.463.073. Por lo que lo controvertido y a ser resuelto por el tribunal radica en determinar los siguientes hechos: 1.- Labores contratadas y cumplidas por la demandante, competencia, facultades, funciones ejercidas en el desempeño de su cargo, hechos y circunstancias. 2.- La efectividad que conforme a las labores contratadas y cumplidas resulta procedente la aplicación de la causal de desahucio escrito del empleador. Hechos y circunstancias que la harían procedente. SEGUNDO: Que tratándose de un procedimiento sobre atento lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, correspondió a la par

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Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 368-2020, ha comparecido Osvaldo Pizarro Poblete, Abogado, domiciliado en Temuco, Avda. Alemania 0587 dpto. 50, en representación de doña LISSETTE IVONNE BETANCOURT SOTOMAYOR, Médico Veterinaria, cédula nacional de identidad No. 10.893.580-4, domiciliada en Temuco, Pasaje Río Bidasoa No. 01873, he i

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