2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LISANDRO AUGUSTO RAVERA URIBE

Rol

O-12124-2019

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto don Gustavo Veliz A. y del abogado defensor penal público don Osvaldo Rosas M.- Asiste el imputado Lisandro Augusto Ravera Uribe, cédula de identidad 19.929.050-9 domiciliado en Av. Pedro Aguirre Cerda Nº 5843, Huechuraba.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole al imputado calidad de autor, de un delito de robo con intimidación y solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, invoca facultad para rebajar la penalidad contemplada por el artículo 407 del C.P.P. y reconociendo atenuante prevista por el artículo 11 Nº 6 del C.P., solicita en definitiva se imponga al imputado las penas de 3 años y 01 día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales, registro de ADN de condenados, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado Estima pertinente el concurso de la circunstancia atenuante de responsabilidad y el quantum de la pena privativa de libertad, la que solicita se cumpla bajo modalidad de libertad vigilada intensiva, para lo cual invoca informe favorables elaborados por Gendarmería de Chile.- C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: El día 17 de noviembre de 2019, aproximadamente a 19:40 horas, mientras la víctima Patricio S

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida por la circunstancia de habérsele detenido en hipótesis de flagrancia, esto es, el que en el tiempo inmediato y próximo a la comisión del delito, es sorprendidos con especies objetos del delito. Así lo atestiguan los agentes policiales .- WKNCQGECXX PAULO VALENTIN OROZCO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 08/07/2020 11:07:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Además, debe agregarse que Patricio Sáez Melgarejo y Raúl Salamanca López, reconocieron en diligencia de exhibición de set fotográficos el rostro del acusado , característico por cejas profusas, específicamente como una de las persona que actuó a rostro descubierto en el robo, portando un arma de fuego corta, quien se dirigió al asiento del piloto, obligándolo a descender.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación del imputado es la de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- QUINTO: Que Gendarmería de Chile emite informe N° 746/20, favorable a conceder el régimen de libertad vigilada para el imputado Lisandro Augusto Ravera Uribe, entidad técnica que entiende esta magistratura, se encuentra en condiciones de ponderar la pertinencia de una intervención que propenda a la re inserción social del acusado, de modo que se hará lugar a esta forma alternativa para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, como una forma de favorecer su reinserción social.- SEXTO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero y 432, y 436 inciso primero del Código Penal y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena al acusado Lisandro Augusto Ravera Uribe, cédula de identidad 19.929.050-9, ya individualizado, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la

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DELITO : ROBO CON INTIMIDACION ART. 436 CP IMPUTADO : LISANDRO AUGUSTO RAVERA URIBE SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 1901239391-4 RIT : 12.124-2019 Santiago, seis de Julio del dos mil veinte.- VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto don Gustavo Veliz A. y del abogado defensor penal público don Osvaldo Rosas M.- Asiste el imputad

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