Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LUZ MARINA MONTAÑO SARAVIA

Rol

O-219-2020

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 3 de julio de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Juan Ibacache Cifuentes, Juana Ríos Meza, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos Rol Interno 219-2020 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de LUZ MARINA MONTAÑO SARAVIA, boliviana, asesora del hogar, soltera quinto básico, cédula de identidad número 25.556.403-K, nacida el 29 de septiembre de 1993, domiciliada en Las Tres María 553, Caleta Buena, Tocopilla, quien se encuentra privada de libertad sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio representada por al defensor penal público Juan García Aguilera

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Sergio Almonacid Muñoz acusó a la individualizada como autora material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º 20.000, fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: “El día 15 de noviembre de 2019, siendo las 01:00 horas aproximadamente, y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores de fiscalización en el complejo aduanero de Quillagua, comuna de Pozo Almonte, fiscalizó a la acusada Luz Montaño Saravia, quien se desplazaba como pasajera del bus de la empresa “San Andrés”, detectando que aquella transportaba oculto debajo del asiento N°45 y dentro de una caja metálica la cantidad de cuatro paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 3 kilos 500 gramos, razón por la cual fue detenida. JJXSQGNTXK Franco Agustin Repetto Contreras Juez Redactor Fecha: 08/07/2020 13:02:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 El fiscal estimó concurrentes la modificatorias de responsabilidad penal del articulo 12 Nº 16 del Código Penal, y sobre esa base pidió la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las accesorias correspondientes a esta pena, el comiso de las especies, y el pago las costas de la causa. SEGUNDO.- Defensa. La defensa no cuestionó el hecho punible ni la autoría de su representada, pero en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó en su favor la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y que ésta se compensara con la agravante requerida por el Ministerio Público, que no discute. TERCERO.- Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante que los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación de la acusada, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía, las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por votación unánime, condenarla como autora del delito por el cual

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1 C/ LUZ MARINA MONTAÑO SARAVIA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (Art. 3 ley 20.000) ROL INTERNO 219-2020 / RUC N° 1901233610-4 Iquique, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS: El 3 de julio de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces, Juan Ibacache Cifuentes, Juana Ríos Meza, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de

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