Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARRASCO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

T-133-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que son fundamento de la demanda de autos, salvo aquellos que sean aclarados, negados o reconocidos expresamente, a saber que es efectivo que el actor prestó servicios para su representada en la Región de O'Higgins, desde 16 de febrero de 2015, en virtud de contrato a plazo fijo el que fue prorrogado hasta el 28 de febrero del año 2016. Sin embargo, dicha relación laboral culminó por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato; es efectivo que el actor después de más de dos años, volvió a trabajar en Conaf, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo por el periodo de 6 meses, desde el 1 de abril al 31 de Septiembre de 2018, para desempeñar funciones como profesional encargado de Prevención de Riesgos Laborales en la Oficina Regional del BioBío, el cual culminó en virtud de la causal del artículo del 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, suscribiéndose el respectivo finiquito; es efectivo que con fecha 1 de octubre de 2018 el profesional señor Carrasco, suscribió contrato por obra o faena, para desempeñarse en labores específicas y determinadas como Prevencionista de Riesgos de los programas que administra Conaf denominados Programa Empleo de Emergencia (PEE); sin embargo, se debe aclarar que los contratos suscritos al alero de estos programas son esencialmente transitorios por mandato expreso de la Ley que los regula y que este contrato culminó con fecha 31 de diciembre de 2019 por la causal dispuesta en el Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, luego de lo cual se suscribió el respectivo finiquito. Niega que su representada le haya ofrecido al demandante un cupo en la dotación en calidad de Prevencionista de Riesgos de la Región del Biobío, en reemplazo de la jubilada Prevencionista señora Mary Aguilera, quien dejó el cargo en el mes de mayo del 2018, toda vez que existen procedimientos y plazos preestablecidos para la sel

Fundamentos

fundamentos relativos al lucro cesante.

Fallo

Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, por despido abusivo por discriminación grave e indemnización de daños morales, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva dar por establecido y acreditado el despido abusivo por discriminación grave con ocasión del despido, declarando la existencia de los actos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales y condenando a la demandada: · Adoptar las medidas pertinentes, dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de las vulneraciones, bajo apercibimiento de multa de 100 unidades tributarias mensuales. · Adoptar las medidas pertinentes, conducentes a prevenir en lo sucesivo nuevos actos de vulneraciones, bajo apercibimiento de multa de 100 unidades tributarias mensuales. · Pagar la indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $13.364.835, por 11 meses de remuneración o lo que el tribunal estime en Derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. · Pagar una indemnización de daños morales contractual, a la suma equivalente a 12 meses de remuneraciones ascendentes a $14.579.820.- o a la suma que el tribunal regule conforme el mérito de los antecedentes. · Pagar un mes de remuneraciones por concepto de sustitutiva de aviso previo ascendente a $1.214.985.- · Pagar por indemnización por 5 años de servicios en conformidad al art

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-133-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE: Comparece don MAURICIO SEBASTIÁN CARRASCO ROJAS, domiciliado en calle Arancibia N°299, Población Pedro del Rio, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACION NACION

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica