Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ HENRY ALDO CORTÉS PIZARRO

Rol

O-1043-2020

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 30 de junio de 2020 a eso de las 12:30 horas, mientras el personal policial realizaba patrullaje preventivo por la comuna de Pozo Almonte, mientras circulaban en avenida comercio fuera del BancoEstado, proceden a fiscalizar a una persona que se encontraba fuera de dicho banco, siendo individualizado como Henry Aldo Cortes Pizarro, a lo cual el personal policial le requiere el permiso temporal para transitar en zona de cuarentena total, en la cual reacción ante el personal policial de manera insolente, señalando quien soy vo´para fiscalizar me, paco qleao, soy amigo del alcalde. Ante esa respuesta, el personal policial, nuevamente le solicita el documento, respondiéndole el imputado no lo tengo, soy el segundo alcalde, y ustedes no me pueden pedir ese documento; situación en la cual, el imputado fue detenido.” Pozo Almonte, uno de julio de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a HENRY ALDO CORTÉS PIZARRO, cédula de identidad N° 9.198.884-4, domiciliado en calle Maria Elena Nº 988, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de junio de 2020, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento Media (1/2) Unidad Tributaria Mensual No Suspendida Observación: I.- Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. La multa deberá ser cancelada en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado a este Tribunal. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a juicio. II.- Si el sentenciado no pagare la multa o no reclamare de ella dentro de XXXRQGBKHX Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 08/07/2020 11:24:13 ESTE DOCUMENT

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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