NEIRA/FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A.
Rol
O-4016-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a la relación laboral con la demandada principal. Las demandadas solidarias no manifestaron inconveniente y concurrieron a dicho acuerdo. 3) Que la demandada principal no cumplió el acuerdo referido, por lo que- en cumplimiento de la condición estipulada- se citó a una nueva audiencia de juicio para el solo efecto de revisar la responsabilidad de las demandadas solidarias frente a la relación laboral del actor con Transportes Bolívar Ltda., con vigencia desde el 1 de junio de 2018 hasta el día 2 de mayo de 2019, fecha en que concluyó por despido patronal, invocando la causal del art. 161, inc. 1 del CT. Esta es la determinación de la controversia. 4) Que en la contestación, la demandada Anglo American Sur S.A. alegó que le corresponde al actor probar el régimen de subcontratación a su respecto y que, en cualquier caso, la responsabilidad sería subsidiaria y no solidaria, ya que ha ejercido los derechos de información y retención respecto de todos sus contratistas, entre ellos TRANSPORTES BOLIVAR. Además, hace presente la limitación temporal de responsabilidad referida al pago de prestaciones laborales y previsionales devengadas durante el tiempo servido en ANGLO SUR. En tal sentido, incorporó documental consistente en Contrato N° 4.15.0098 de "Transporte de Concentrado Las Tórtolas", suscrito entre Anglo American Sur S.A. y Transportes Bolívar Ltda. y modificación N° 4 suscrito con fecha 30 de abril de 2018, por Anglo American Sur S.A. y Transportes Bolívar Ltda.; Contrato Nºl.17.0031-1 de "Servicio de Transporte de Cal", suscrito con fecha 15 de febrero de 2016, entre Anglo American Sur S.A., y Transportes Bolívar Ltda., Contrato de prestación de servicios N° 001-301574-102017, suscrito con fecha 10 de octubre de 2017, entre Ferrocarril del Pacífico S.A. y Transportes Bolívar Ltda., 7 certificados de antecedentes laborales y previsionales.; 6 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Por último, provocó la absolución
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don CONSTANTINO MANUEL NEIRA ARDILES, conductor profesional, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas Nº 527, of. 1.006, comuna de Santiago, ha interpuesto demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTES BOLÍVAR LIMITADA, representada por Nelson Figueroa Gallardo, ambos domiciliados en calle Santa Isabel Nº 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana; además en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante ANGLO AMERICAN SUR S.A., representada por don José Urrutia Beven, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 2800, piso 46, Las Condes, y en contra de la mandante FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A., (en adelante FEPASA), representada por David Antonio Fernández Larraguibel, ambos con domicilio en calle San Borja Nº 750, Estación Central; en razón de haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, desde el día 01 de junio de 2018, para cumplir funciones de chofer de carga terrestre interurbana en las faenas de Las Tórtolas, Chagres y Puerto Ventanas, hasta el dia 2 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido, invocándose a su respecto la causal del art, 161 , inc. 1 del código del trabajo. Acusa y explica el régimen de subcontratación en contra de las demandadas solidarias respecto del transporte de concentrado de cobre para la beneficiaria final Anglo American Sur S.A. Solicita la condena solidaria a los conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo ($1.742.187), indemnización especial ($1.597.013), feriado ($1.093.660), remuneración del mes de abril y días de mayo trabajados ($1.858.333), bonos de incentivo ($227.000), viático de abril de 2019 ($325.000), bono de término de negociación ($400.000), descuento de seguro de vida, cotizaciones impagas y remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. 2) Que en la audiencia de juicio de fecha 19 de diciembre de 2019, las partes demandante y demandada principal llegaron a una conciliación, por la cual se determinó el monto total adeudado en $6.000.000, comprometiéndose la demandada Transportes Bolívar Ltda. a pagarlo en 3 cuotas, y sujetando el desistimiento de la acción respecto de las demandadas solidarias a la condición del pago del acuerdo. De tal modo que- para el caso de incumplimiento del pago- se daba derecho a la demandante a solicitar una nueva audiencia de juicio para el solo efecto de determinar la responsabilidad de las demandadas solidarias, estimando firme el monto de la deuda ($6.000.0000) y los hechos relativos a la relación laboral con la demandada principal. Las demandadas solidarias no manifestaron inconveniente y concurrieron a dicho acuerdo. 3) Que la demandada principal no cumplió el acuerdo referido, por lo que- en cumplimiento de la condición estipulada- se citó a una nueva audiencia de juicio para el solo efecto de revisar la responsabilidad de
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 183 A, B, C y D, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a las demandadas ANGLO AMERICAN SUR S.A. y FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A. a concurrir solidariamente a la deuda por conceptos laborales que Transportes Bolívar Ltda. mantiene con don Constantino Neira Ardiles y que asciende a la suma de $6.000.000, con sus reajustes e intereses legales. II. Que no se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT O-4016-2019 RUC 19- 4-0194782-8 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio don CONSTANTINO MANUEL NEIRA ARDILES, conductor profesional, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas Nº 527, of. 1.006, comuna de Santiago, ha interpuesto demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TR
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