2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/RAPSODIA CHILE S.A.

Rol

O-643-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Atendido los argumentos que constan íntegramente en el registro de audio, el Tribunal acoge la petición y, en uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, omite recibir la causa a prueba y procede a dictar sentencia en el acto. Sentencia: Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Fecha 16 de septiembre de 2020. Rit O-643-2020. Caratulado González con Rapsodia CHILE S.A. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante y domicilio Jazmín Esthefani González Arenas, Rut 15.606.715-6, domiciliada en Magallanes 1239, comuna de Recoleta. Abogado demandante Juan Ramiro Larenas Ascuí, Rut 10.649.981-0 y Rafael Iván Hormazábal Chacón, Rut 9.581.117-5. Individualización parte demanda y domicilio Rapsodia Chile S.A, Rut 76.607.660-2, representada legalmente por Juliana Vanonni Tasso, ambas con domicilio en Av. Kennedy 9001, local 1156, comuna de Providencia. Abogado demandada En rebeldía. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 161, 162, 420, 452, 453 N°1 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones intentado por doña Jazmín Esthefani González Arenas, en contra de Rapsodia Chile S.A, legalmente representada por doña Juliana Vanonni Tasso, declarando improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 15 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $870.630.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $419.427.- por dif

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 7, 10, 63, 73, 161, 162, 420, 452, 453 N°1 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones intentado por doña Jazmín Esthefani González Arenas, en contra de Rapsodia Chile S.A, legalmente representada por doña Juliana Vanonni Tasso, declarando improcedente el despido de que fue objeto la demandante con fecha 15 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $870.630.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $419.427.- por diferencia de indemnización por años de servicios. 3. $783.567.- correspondientes al recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $408.263.- por diferencia de feriado legal y proporcional reclamado. 5. $406.294.- por diferencia de 14 días de remuneración del mes de diciembre de 2019. 6. $576.341.- por descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 20-4-0247033-0 RIT O-643-2020 MAGISTRADO MARCELA SOLAR CATALÁN ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:02 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:15 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 204024703

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