MONOIS/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN LTDA
Rol
O-467-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Consta íntegramente en audio. La parte demandante atendido que no se ha contestado la demanda, solicita se haga uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es, admisión tácita de los hechos señalados en la demanda y se dicte sentencia en este acto. Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 21 de enero de 2020 comparecen las señoras María Catril Coña, Isabel Heras Chunque, Landie Johanne Tanis, Mercedes Lincopi Millán, Paola Funes Contreras y Larose Monois, todas domiciliadas en calle San Antonio 31, oficina 406, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en contra la empresa Limpieza Industrial Danton Clean SpA., representada legalmente por la señora María Díaz Fuentes, ambas domiciliada en Callao N° 2970, oficina 202, comuna de Las Condes, e Hipermercado Tottus S.A., representada legalmente por el señor Wilson Zúñiga Fredes, ambos domiciliados en Nataniel Cox N° 620, comuna de Santiago. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada principal en los períodos y con la remuneración que a continuación se indica: María Catril Coña el 4 de diciembre de 2015, con una remuneración de $462.000; Isabel Heres Chunque el 28 de agosto de 2016, con un estipendio de $109.000; Landie Johanne Tanis el 28 de marzo de 2017, con una remuneración de $492.291; Mercedes Lincopi Millán el 28 de marzo de 2017, percibiendo $518.000; Paola Funes Contreras el 2 de mayo de 2018, recibiendo $468.994 y la señora Larose Monois el 1 de julio de 2017, percibiendo $405.263. Refieren que todas desarrollan labores de aseo en dependencias de la empresa demandada en forma solidaria, decidiendo poner término a sus contratos haciendo uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto no ha enterado las c
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales piden el pago de las siguientes prestaciones: I.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: a) María Catril: $462.000. b) Isabel Heras: $109.000. c) Landie Tanis: $492.191. d) Mercedes Lincopi: $518.000. e) Paola Funes: $468.994. f) Larose Monois: $405.194. II.- Indemnización por años de servicios, por: a) María Catril: $1.848.000. b) Isabel Heras: $327.000. c) Landie Tanis: $984.382. d) Mercedes Lincopi: $1.554.000. e) Paola Funes: $937.988. f) Larose Monois: $810.388. III.- Incremento legal correspondiente, por: a) María Catril: $924.000. b) Isabel Heras: $163.000. c) Landie Tanis: $491.191. d) Mercedes Lincopi: $777.000. e) Paola Funes: $468.994. f) Larose Monois: $405.194. IV.- Feriado legal y proporcional conforme los siguientes conceptos: a) María Catril, 21 días de feriado legal, por $323.400. b) Isabel Heras, 7 días, por $132.664. c) Landie Tanis, 17,5 días, por $287.111. d) Mercedes Lincopi: 42 días, por $725.200. e) Paola Funes: 12,25 días, por $191.505. f) Larose Monois: 8,75 días $118.181. V.- Remuneración pendiente del mes de noviembre y los días trabajados en diciembre de 2019: a) María Catril: $631.400. b) Isabel Heras: $170.767. c) Landie Tanis: $754.692. d) Mercedes Lincopi: $707.933. e) Paola Funes: $640.958. f) Larose Monois: $621.297. V.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas y se aplique la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. VI.-Remuneraciones correspondientes al período que la trabajadora Landie Tanis goza de fuero maternal. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal y solidaria no contestaron la demanda. Tercero: Que con fecha 20 de abril de 2020 la demandante y empresa Hipermercado Tottus S.A. pusieron término a la causa parcialmente a través de avenimiento, aprobado por el tribunal con fecha 21 del mismo mes y año. Cuarto: Que con esta fecha se llevó a cabo la audiencia de conciliación únicamente con la asistencia de la parte demandante. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó. A continuación la parte demandante pidió al tribunal que se hiciera uso de la facultad prevista en el inciso séptimo del N° 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el tribunal accedió. Quinto: Que a raíz de lo expuesto en el considerando precedentemente se tendrán como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las actores y la demandada principal desde las fechas que a continuación se indican: María Catril Coña el 4 de diciembre de 2015; Isabel Heres Chunque el 28 de agosto de 2016; Landie Johanne Tanis el 1 de febrero de 2018; Mercedes Lincopi Millán el 28 de marzo de 2017; Paola Funes Contreras el 2 de mayo de 2018; y la señora Larose Monois el 1 de julio de 2017. 2.- Que la remuneración de las trabajadoras ascendía a los siguientes montos: María Catril $462.000; Isabel Heres Chunque $109.000; Landie Johanne Tanis $492.291; Merced
Fallo
Por lo expuesto, se puso término al vínculo contractual la señora María Catril, Mercedes Lina y Paola Funes el día 11, las señoras Landie Johanne y Larose Monois el 16, y la señora Isabel Heras el 17, del mes de diciembre de 2019. Hacen presente, que luego de poner término a sus contratos continuaron prestando servicios para otra empresa que realice labores de aseo en la demandada solidaria, ISS Servicios Generales Ltda., ejerciendo las mismas labores a la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, expresan que la señora Landie Johanne Tanis tuvo un hijo el 29 de enero de 2019, la menor Gabriela Maevah Gai Tanis, haciendo uso del descanso post natal hasta el 29 de abril de 2019, por lo que gozaba de fuero maternal hasta el 29 de abril de 2020, pese a lo cual tuvo que poner término al contrato de trabajo. Previos fundamentos de derecho y citas legales piden el pago de las siguientes prestaciones: I.-Indemnización sustitutiva de aviso previo: a) María Catril: $462.000. b) Isabel Heras: $109.000. c) Landie Tanis: $492.191. d) Mercedes Lincopi: $518.000. e) Paola Funes: $468.994. f) Larose Monois: $405.194. II.- Indemnización por años de servicios, por: a) María Catril: $1.848.000. b) Isabel Heras: $327.000. c) Landie Tanis: $984.382. d) Mercedes Lincopi: $1.554.000. e) Paola Funes: $937.988. f) Larose Monois: $810.388. III.- Incremento legal correspondiente, por: a) María Catril: $924.000. b) Isabel Heras: $163.000. c) Landie Tanis: $491.191. d) Mercedes Lincopi: $777.000.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario (AUDIENCIA REMOTA) FECHA Santiago, 16 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0245517-K RIT O-467-2020 CARATULADO MONOIS/LIMPIEZA INDUSTRIAL DANTON CLEAN LTDA MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTA Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 09:40 HORA DE TERMINO 11:4
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