Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

COFIÁN/GONZÁLEZ

Rol

M-35-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la parte demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada, ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que ante la incomparecencia del demandado la conciliación no se produce. QUINTO: Que no habiéndose contestado la demanda, sin embargo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que la demandada pagó a la actora las prestaciones que se demandan, esto es, remuneraciones y feriado proporcional. En su caso, monto de éstos. 2. Remuneraciones percibidas por la actora SEXTO: Que la parte demandante en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo, de fecha 02 de marzo de 2015. 2. Solicitud de feriado, de fecha 21 de enero de 2016. 3. Comprobante carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 30 de octubre de 2019. 4. Informe de fiscalización de la Inspección de Trabajo de Coyhaique Nº1157, de fecha 15 de noviembre de 2019. CONFESIONAL: Ante la no comparecencia de la demandada doña MARCELA GONZÁLEZ ALVES, n solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal queda en resolver en la sentencia definitiva. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: No rinde. SÉPTIMO: Que, la valoración de los elementos probatorios consignados anteriormente, en conjunto con el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que se hace efectivo por la inasistencia al jui

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 73, 162, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña GLADYS UBALDINA COFIÁN GONZÁLEZ, en contra de MARCELA GONZÁLEZ ALVES, ya individualizados, en consecuencia, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- $ 274.000.- por remuneración del mes de junio de 2017. 2.- $ 311.000.- por remuneración del mes de agosto de 2019. 3.- $ 742.277.- por feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y percibirán interés en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en $ 100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Devuélvase los documentos incorporados por la demandante ejecutoriada que sea esta sentencia, bajo apercibimiento de ser destruidos. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RIT M- 35-2020. RUC 20- 4 - 0268356-3. Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 35-2020, en calidad de demandante doña GLADYS UBALDINA COFIÁN GONZÁLEZ, trabajadora de casa particular, RUT N° 8.923.717-3, domiciliada en calle Ramón Freire N° 1606 de Coyhaique, y como demandada MARCELA GONZÁLEZ ALVES , RUT N° 16.049.131-0, domiciliada en Pa

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