FISCALIA POZO ALMONTE C/ PRICIL TAMARA ROJAS ROJAS
Rol
O-1107-2020
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 6 de julio del año 2020 a eso de las 13:00 en circunstancias de que personal policial realizaba patrullajes preventivas en calle Adúnate esquina libertad observan a una mujer individualizada como PRICILA TAMARA ROJAS ROJAS, personal policial procede a su fiscalización se le consulta por su respectivo permiso personal individual para transitar zona de cuarentena total, a lo cual manifiesta no tener dicho documento, razón por la cual fue detenida en el lugar.-” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: Que en Pozo Almonte con fecha 3 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia, se condena a Doña PRICILA TAMARA ROJAS ROJAS, cédula de Identidad N°15.687.062-5, domiciliada en Calle Amable Salinas Nº 226, Pozo Almonte, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 6 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 6 unidades tributaria mensual No Pena suspendida Observación: Si la sentenciada no pagare la multa impuesta a cada uno, esta podrá ser sustituida en los términos del artículo 49 del Código Penal, esto es, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad; o por días de reclusión, según corresponda. Se deja constancia que para efectos de la sustitución de la multa se considera un día de abono, por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Que dispone de la facultad de aceptar el requerimiento y la multa impuesta, la que se entenderá ejercida, si dentro del término de 15 días a contar de la notificación de la presente resolución, paga o nada expone, caso en la cual la presente resolución tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. Con todo, si el pago se efectuare dentro del término de los 15 días referidos, l
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica