1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/RUBIO

Rol

O-4642-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don FERNANDO ARTURO SEPULVEDA JAQUE, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Isla de Pirque 392, comuna Pudahuel, quien demanda a JORGE HERNAN RUBIO HURTADO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASTOR FERNANDEZ 19.870, LO BARNECHEA, CIUDAD DE SANTIAGO. Indica que ingresó a prestar servicios el día 30 de septiembre de 2017 para efectuar las labores de maestro pintor en diversas obras y casas en la comuna de Lo Barnechea para el demandado, quien se dedica a la actividad de la Construcción, hasta el día 03 de abril de 2019, fecha esta última, en que fue despedido en forma intempestiva e injustificada, señalándole por mensaje de la aplicación WhatsApp que, no lo iba a ocupar más, sin que se invocase una causal legal para poner término a sus labores, ni se cumplieron las formalidades establecidas en la ley. Sus labores eran remuneradas a “tratos”, y por lo mismo, carecía de jornada de trabajo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual ascendió a la suma promedio de $1.000.000.- mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El demandado puso término a sus servicios en forma injustificada, unilateral e intempestivamente, sin aviso previo. En los hechos, se trata de un despido verbal. El despido además adolece de nulidad puesto que no se le enteraron las cotizaciones previsionales de todo el tiempo trabajado, debiendo aplicarse la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. El 22 de abril de 2019 recurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Coquimbo puesto que en principio se le había planteado por el demandado que prestaría servicios para una empresa denominada Sociedad Constructora Geiser Ltda, de Coquimbo, cuyo representante legal es, precisamente, don Jorge Hernán Rubio Hurtado. Sin embargo, en esa oportunidad se indicó por dicha empresa que el demandante tendría la calidad de contratista de Sociedad Constructora Geiser Ltda, y, por ende, que nada se le adeudaría, lo que no es efectivo puesto que fue contratado por el demandado para efectuar labores de pinturas en diversas obras que tenía en la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago. En el desarrollo de sus labores el demandado era quien le daba las órdenes y supervigilaba su trabajo, me indicaba las obras, lugar, tiempo y forma en que debía ejecutar su trabajo y procedió a despedirlo verbalmente, sin formalidad alguna. El demandado le quedó adeudando “tratos” por la suma de $1.723.000., y feriados legal y proporcional. Por lo que, previas citas legales, solicita declarar la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido y que es injustificado, improcedente e intempestivo, condenándosele a pagar las prestaciones que detalla. SEGUNDO: La demandada, sin perjuicio de negar todos los hechos materia de la demanda, opuso las excepciones de prescripción y caducidad. La de prescripción de acuerdo con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, no

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 9, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: SE RECHAZA la demanda en todas sus partes por no haber existido entre las partes una relación de naturaleza laboral. No se condena en costas al actor teniendo únicamente presente la gravedad de la situación sanitaria y económica que vive el país. Ejecutoriada que sea la sentencia remítanse los antecedentes a la Fiscalía Local para los efectos de investigar un posible delito por parte de la testigo señora Madrid. Notifíquese. RIT : O-4642-2019 RUC : 19- 4-0201178-8 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Dejo constancia que la presente sentencia se sube al sistema el día de hoy por haber sido incorporada erróneamente el día 11/9 a la causa Rit O-4138-2019. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don FERNANDO ARTURO SEPULVEDA JAQUE, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Isla de Pirque 392, comuna Pu

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