MÉNDEZ/COMERCIAL SCHULER SPA
Rol
O-50-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto expuesto en el desarrollo de sus actividades laborales a la obligación de rendir cuentas para Boris Regino Schuler Taladriz, Aylin Marianne Schuler Taladriz, y ERIK SCHULER CVJETKOVIC. Y por ello afirman que en la especie se está en presencia de una unidad económica compuesta por las empresas demandadas, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, a pesar de la personalidad jurídica independiente de cada una, pero que actúan como un todo y que persiguen un interés común, que se manifiesta a través de los elementos anteriormente señalados. Afirman que en este caso es evidente que mediante subterfugios se han realizado alteraciones de mala fe a través del establecimiento de razones sociales distintas, significando a sus representados y a todos los trabajadores de este holding la disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, y en el caso de sus representados las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios, mes de preaviso entre otras. Solicitando que en definitiva en virtud del principio de primacía de la realidad, artículos 3 y 507 del Código del Trabajo y demás pertinentes así sea declarado y considere a este grupo de personas como un solo empleador para todos los efectos jurídicos laborales y previsionales del artículo 3 del código del trabajo y realice las declaraciones contenidas en el artículo 507 del código del ramo. En cuanto a los hechos y las estipulaciones contractuales, refieren que cada uno de los demandantes prestaron servicios personales para la demandada, en carácter de dependencia y subordinación, de forma continua e ininterrumpida; todos fueron contratados para ejecutar la labor de operarios en las distintas áreas de la empresa. Con una jornada de turnos rotativos distribuidos de la forma que indican en su demanda, esto es: Turno A: lunes a jueves de 9:00 a 19:00 horas. Viernes de 09: 00 a 17:45 horas. Turno B: lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas. Vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, quien en representación que inviste por mandato judicial de SILVIA DE LAS MERCEDES MÉNDEZ HURTADO, chilena, soltera, cedula nacional de identidad 6.617.182-5, domiciliado en Avda. Lo Ovalle N° 985, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, RENE ALBERTO GUARDIA, chileno, soltero, cedula nacional de identidad N° 11.879.919-4, domiciliado en Avda. Lo Ovalle N° 693, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, GUILLERMO GUZMÁN SALAS, chileno, casado, cedula nacional de identidad N° 6.244.699-4, domiciliado en Av. Lo Ovalle N° 1227, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, INÉS DEL ROSARIO GUARDIA GUZMÁN, chilena, soltera, cedula nacional de identidad N° 12.683.006-8, domiciliada en Juan Luis San Fuentes N° 8755, Comuna San Ramón, Región Metropolitana, quienes dentro de plazo legal interponen demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMERCIAL SCHULER SPA, rut 76.671.665-2, representada legalmente por Boris Schuler ambos domiciliados en con domicilio en Avda. Lo Ovalle N° 1227, Comuna San Ramón, Región Metropolitana, ARTÍCULOS SCHULER LIMITADA, rut: 76.019.810-2, representada legalmente por Boris Schuler ambos con domicilio en Av. Lo Ovalle N° 1227, Comuna San Ramón, Región Metropolitana, BORIS REGINO SCHULER TALADRIZ, chileno, comerciante, con cedula nacional de identidad rut: 10.590.588-2, con domicilio en Avda. Lo Ovalle N° 1227, Comuna San Ramón, Región Metropolitana, AYLIN MARIANNE SCHULER TALADRIZ, chilena, comerciante, con cedula nacional de identidad N° 18.021.308-2, con domicilio en Avda. Lo Ovalle N° 1227, Comuna San Ramón, Región Metropolitana y en contra de ERIK SCHULER CVJETKOVIC, chileno, comerciante, con cedula nacional de identidad N° 7.369.327-6, con domicilio en La Parroquia 1278, San Ramón, Región Metropolitana de Santiago. En cuanto a la acción de declaración de único empleador, citan la Ley 20.760, los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo agregando que esta normativa dispone un nuevo concepto de empresa para efectos laborales y previsionales y modifica la figura del subterfugio laboral. Citan los incisos tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 3 del Código del Trabajo, que contienen los presupuestos que deben configurarse para que dos o más empresas sean consideradas un único empleador para efectos laborales y previsionales. Hacen referencia que de la disposición transcrita, se desprende que para determinar si dos o más empresas constituyen un único empleador, se debe dilucidar si concurre o no una dirección laboral común y si se presentan indicios tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios, o la existencia de un controlador común, aclarando que la sola circunstancia de la
Fallo
por tanto todas solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones laborales y previsionales que se reclaman y adeuden, en tal sentido refiere que: 1. De un simple análisis de los buscadores de internet se evidencia que ambas empresas se dedican a rubros similares (extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, extracción de piedra, arena y arcilla explotación de otras minas y canteras, fabricación de productos de plástico, preparación del terreno). 2. Ambas empresas cuentan con el mismo representante legal. 3. En las empresas figuran como línea de mando Boris Regino Schuler Taladriz, Aylin Marianne Schuler Taladriz, y ERIK SCHULER CVJETKOVIC. 4.- A mayor abundamiento sus representados no tuvieron claridad de cuál era el nombre de su empleador, pues se ha visto expuesto en el desarrollo de sus actividades laborales a la obligación de rendir cuentas para Boris Regino Schuler Taladriz, Aylin Marianne Schuler Taladriz, y ERIK SCHULER CVJETKOVIC. Y por ello afirman que en la especie se está en presencia de una unidad económica compuesta por las empresas demandadas, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, a pesar de la personalidad jurídica independiente de cada una, pero que actúan como un todo y que persiguen un interés común, que se manifiesta a través de los elementos anteriormente señalados. Afirman que en este caso es evidente que mediante subterfugios se han realizado alteraciones de mala fe
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San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DANIEL GUTIÉRREZ ORLANDI, Abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, quien en representación que inviste por mandato judicial de SILVIA DE LAS MERCEDES MÉNDEZ HURTADO, chilena, soltera, cedula nacional de identid
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