MP C/ MARÍA DEL TRÁNSITO DURÁN AGUILERA
Rol
O-281-2019
Fecha
8 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: El día 30 de noviembre de 2016, alrededor de las 04:30 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban en las afueras del domicilio ubicado en Genaro Salinas N° 456, Puente Alto, sorprendieron a MARÍA DEL TRÁNSITO DURÁN AGUILERA realizando una transacción o venta de drogas a CLAUDIO GALLARDO CRUZ, consistente en la entrega de una bolsa de nylon transparente contenedora de 500 miligramos de cocaína, razón por la cual se produce la Entrada y Registro al domicilio antes mencionado, en donde es sorprendida manteniendo en su poder 02 bolsas de nylon transparentes de Clorhidrato de Cocaína que totalizaban un peso bruto de 19,7 gramos, sin la competente autorización legal, además de billetes de distinta denominación que sumaban un valor total de $13.730 pesos. XKXKQGXGVJ JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2020 12:48:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página de Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7° y 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo a la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día tres de julio de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Fernando Andrés Martínez Arias, en su calidad de juez presidente de sala, doña Macarena Rubilar Navarrete, como juez integrante, y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto vía plataforma tecnológica Zoom, el Juicio Oral en causa RUC - , RIT - , seguido en contra de la acusada MARÍA DEL TRÁNSITO DURÁN AGUILERA, Cédula nacional de identidad 12.628.570-1, divorciada, estilista, nacida en Santiago el 19 de octubre de 1974, con domicilio en Genaro Salinas N° 456, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristian Galdames Campos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública a través de doña Angélica Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: El día 30 de noviembre de 2016, alrededor de las 04:30 horas, en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban en las afueras del domicilio ubicado en Genaro Salinas N° 456, Puente Alto, sorprendieron a MARÍA DEL TRÁNSITO DURÁN AGUILERA realizando una transacción o venta de drogas a CLAUDIO GALLARDO CRUZ, consistente en la entrega de una bolsa de nylon transparente contenedora de 500 miligramos de cocaína, razón por la cual se produce la Entrada y Registro al domicilio antes mencionado, en donde es sorprendida manteniendo en su poder 02 bolsas de nylon transparentes de Clorhidrato de Cocaína que totalizaban un peso bruto de 19,7 gramos, sin la competente autorización legal, además de billetes de distinta denominación que sumaban un valor total de $13.730 pesos. XKXKQGXGVJ JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2020 12:48:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página de Calificación Jurídica: A juicio de la Fiscalía son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en calidad de autor, en los términos de los artículos 7° y 15 N° 1 del Código Pena
Fallo
por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo, XKXKQGXGVJ JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 08/07/2020 12:48:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página de de lo que se colige además que la acusada no mantenía autorización alguna para su tenencia o posesión. Las pericias no fueron cuestionadas en cuanto a su integridad e idoneidad, lo que permite acreditar adecuadamente la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada en poder de la acusada y del comprador. NOVENO: Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación. Que los hechos establecidos en el motivo que precede constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, toda vez que se acreditó, que la acusada mantenía en su poder, pasta base de cocaína. Estamos en presencia de pequeñas cantidades. La doctrina en las lecciones de derecho penal chileno, parte especial, de Politoff, Matus y Ramírez,
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Página de Puente Alto, ocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día tres de julio de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces Fernando Andrés Martínez Arias, en su calidad de juez presidente de sala, doña Macarena Rubilar Navarrete, como juez integrante, y don Juan Pablo
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