Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALVAREZ/EMPRESA DE OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION JOEL ROMERO SOLORZANO

Rol

M-2-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha presentado doña GABRIELA MAY ALVAREZ, C.I 24.909.381-5, domiciliada para estos efectos en Latorre N° 1467 de Calama, y ha entablado demanda de cobro de prestaciones, en contra de EMPRESA JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R.L. RUT 76.801.175-3, representada legamente por JOEL ROMERO SOLORZANO, ambos con domicilio en Latorre N° 1415 de Calama, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en su libelo presentado el 08 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, se ha acreditado suficientemente la relación laboral habida entre el demandante y la demandada, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, habiendo desarrollado el demandante funciones de “MESERA”, desde el día 26 de septiembre de 2019 hasta el 3 de diciembre de 2019, conforme lo expuesto en la demanda, la que no ha sido controvertida en estos antecedentes con otra prueba. Que en la especie, y conforme a documentos justificativos acompañados a la demanda, se ha logrado acreditar que la terminación de la relación laboral terminó mediante la renuncia voluntaria. Asimismo, se ha demostrado que a la fecha del despido no se encontraban al día las cotizaciones de seguridad social, conforme a los certificados de pago de cotizaciones previsionales acompañados, además de la plausibilidad en cuanto al cobro de prestaciones laborales que demanda en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. TERCERO: Se deja constancia expresamente que el contenido de esta sentencia se relaciona con la resolución de fecha 09 de enero de 2020, en esta misma causa, y que esa es la posición formal de la parte demandada que generó esta audiencia de juicio monitorio, y lo cierto es que no ha presentado ningún antecedentes ni ha comparecido a la audiencia de juicio para cuestionar el contenido de aquella resolución. Asimismo, debe entenderse, atendida la rebeldía, tácitamente admitido todos los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que no se condenará en costas a la parte demandada, pese haber sido totalmente vencida, por no haber comparecido a la audiencia de juicio ni haber generado una oposición real en esta causa. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 7°, 500, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y con el mérito de los antecedentes acompañados por la demandante, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y además se tiene tácitamente todo el contenido de la demanda y

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre GABRIELA MAY ALVAREZ y la EMPRESA JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R.L., ambos ya individualizados entre el 26 de septiembre de 2012 y 3 de diciembre de 2019. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por GABRIELA MAY ALVAREZ, en contra de EMPRESA JOEL ROMERO SOLORZANO E.I.R.L., ya individualizado, y deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 41.250.- (cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de feriado proporcional por el periodo desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el día 3 diciembre de 2019. b) La suma de $462.159.- (cuatrocientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos), por concepto de remuneración convenida entre el 01 de noviembre de 2019 y el 03 de diciembre de 2019. Las sumas decretadas precedentemente se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, según liquidación que en su oportunidad deberá practicar el tribunal. Regístrese y archívese cuando en derecho corresponda. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 09:27 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-2-2020.- RUC : 20-4-0242146-1.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: JUAN PABLO RAMIREZ NUÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letra

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/09/2020 RUC 20-4-0242146-1 RIT M-2-2020 MAGISTRADO Juan Pablo Ramírez Núñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:20 HORA DE TERMINO 09:27 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242146-1-1357 PARTE DEMANDANTE Gabriela May Alvarez ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTIFICACION jose.ossand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica