MELLADO/VILLA
Rol
O-1116-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud Medida Cautelar: La parte demandante solicita en atención a lo dispuesto en artículo 444 del Código del Trabajo, fundado en la función cautelar que tiene su señoría, atendido que no se ha contestado la demanda y que no se ha presentado el presente juicio, esta parte viene en solicitar la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo marca Toyota modelo Yaris XLI 1.5 patente FDXJ 26 a nombre del demandado, cuyo certificado de anotaciones vigentes fue acompañado en la presente causa. Tribunal provee: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, visto el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que notificado válidamente el demandado no ha contestado la demanda ni tampoco ha compareció a la audiencia preparatoria, siendo plausible los
Fundamentos
fundamentos que expone la parte demandante, se decreta la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo placa patente FDXJ 26, número de inscripción FDXJ.26-5 de propiedad de don Osvaldo Anselmo Villa Valdés, debiendo notificarse al Servicio de Registro Civil e Identificación, notificación que atendido a la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, deberá efectuarse mediante correo electrónico dejándose las constancias en la causa. El tribunal estima que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, y por lo tanto, omitirá la recepción de causa a prueba y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Pedro Francisco Mellado Torres, en contra de Osvaldo Anselmo Villa Valdés, ambos individualizados, en cuanto constatando la existencia de una relación laboral había entre las partes, entre el 18 de agosto de 2018 y el 28 de febrero de 2020 y estimado injustificado y nulo el despido del trabajador se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.342.696.- (Un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de $2.685.392.- (Dos millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y dos pesos); por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $1.342.696.- (Un millón trescientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y seis pesos), por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $537.078.- (Quinientos treinta y siete mil setenta y ocho pesos), correspondiente a feriado proporcional adeudado al trabajador. 5.- La suma de $1.879.774.- (Un millón ochocientos setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos), por concepto de feriado legal adeudado al trabajador. 6.- La suma de $4.081.176.- (Cuatro millones ochenta y un mil ciento setenta s
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 16 de Septiembre de 2020 RUC 20-4-0282139-7 RIT O-1116-2020 MAGISTRADO Valeria Amparo Garrido Cabrera ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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