MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS PENROZ CIFUENTES
Rol
O-977-2019
Fecha
5 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 26 de febrero de 2019, alrededor de las 16:00 horas, el imputado Sebastián Penroz Cifuentes desde un sitio eriazo contiguo al Centro de Cumplimiento penitenciario de Chillán, lanzó hacia el interior del penal un objeto contenedor de drogas la cual guardaba y portaba consigo sin competente autorización, siendo esta acción visualizada por personal policial de la PDI de esta ciudad, quienes lo detuvieron. Por su parte el imputado Israel Villagra Muñoz, quien se encontraba en el patio de internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en calle Isabel Riquelme n° 230, de esta ciudad, recogió el contenedor de drogas que momentos antes había sido lanzado desde el exterior por el imputado Penroz Cifuentes, y lo lanzó hacia el sector techado del patio, procurando de esta forma distraer al personal de Gendarmería para posteriormente recuperarlo y que contenía 01 envoltorio de nylon transparente contenedor de cannabis con un peso bruto de 22.2 gramos y 06 envoltorios de papel con un peso bruto de 0,6 gramos de clorhidrato de cocaína, sustancias ilícitas que se distribuirían al interior del establecimiento penal. DELITO Trafico de pequeñas cantidades de droga PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES SÍ, ART. 155 LETRA D). Remítase correo a PDI. OTRAS OBSERVACIONES: COPIA DE AUDIENCIA A: TXJQGXNEH Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 08/07/2020 10:16:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.
Fundamentos
considerando por último lo previsto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 25, 30, 50, 60, 68, 69 del Código Penal, más art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, arts. 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, Ley N° 20.000
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN ANDRÉS PENROZ CIFUENTES, cédula de identidad N° 0020375590-2, ya individualizado en lo demás, en su calidad de autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de droga, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión de cargos públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos en esta ciudad, el día 26 de febrero de 2019. Que la multa se da por cumplida con los dos días que estuvo detenido con motivo de esta causa, a saber, 26 y 27 de febrero de 2019. II.- Que SE RELEVA al sentenciado de pagar las costas de la causa, por haber significado su actitud procesal un ahorro de gastos pare el Estado. III.- Que reuniéndose las exigencias del art. 15 de la Ley N° 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por de la LIBERTAD VIGILADA CON PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL, por igual término de la pena (541 días). Para el objeto precedente, el condenado deberá presentarse dentro de quinto día una vez ejecutoriado este fallo, en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin que dicha institución elabore el plan de intervención individual que deberá ser aprobado por esta magistratura y remitido por dicho organismo dentro de plazo legal, es decir, 45 días. Dese, en su oportunidad, cumplimiento a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese
Texto Completo (Preview)
________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Chillán, cinco de julio de dos mil veinte Ruc N° 1900219328-3 Rit N° 977 - 2019 Magistrado: MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA Fiscal: MA
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