Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

EJÉRCITO DE SALVACIÓN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR

Rol

I-38-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes acompañados a los autos no permiten estimar suficientemente fundadas, en esta etapa procesal, las pretensiones de la parte reclamante; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 503 y 512 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don ISAAC MORA ZAMUDIO, abogado en representación de la empresa reclamante EJERCITO DE SALVACIÓN, ambos domiciliados para estos efectos en Las Vizcachas N°858, Comuna El Bosque, respecto a la Resolución de reconsideración de multa N°155/2020 de fecha 16 de abril de 2020, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por su Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, ambos domiciliados en calle Freire N°473, 2° piso, comuna de San Bernardo. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la parte reclamante. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda y la presente resolución a la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, a través de su representante legal don RODRIGO CASTILLO SERRANO, en forma personal o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro de Notificaciones en el domicilio ubicado en calle Freire N°473, 2°piso, Comuna de San Bernardo o en el lugar en que tome conocimiento el notificador en la práctica de la diligencia.- RIT I-38-2020 RUC 20- 4-0272606-8 Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a diecisi

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por don ISAAC MORA ZAMUDIO, abogado en representación de la empresa reclamante EJERCITO DE SALVACIÓN, ambos domiciliados para estos efectos en Las Vizcachas N°858, Comuna El Bosque, respecto a la Resolución de reconsideración de multa N°155/2020 de fecha 16 de abril de 2020, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por su Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano, ambos domiciliados en calle Freire N°473, 2° piso, comuna de San Bernardo. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la parte reclamante. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Notifíquese la demanda y la presente resolución a la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, a través de su representante legal don RODRIGO CASTILLO SERRANO, en forma personal o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro de Notificaciones en el domicilio ubicado en calle Freire N°473, 2°piso, Comuna de San Bernardo o en el lugar en que tome conocimiento el notificador en la prácti

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Atendido lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, se ordena dar curso progresivo a la presente causa, proveyéndose derechamente el reclamo de autos. Proveyendo la demanda: A PRINCIPAL: Por admitido a tramitación el reclamo. Estese a lo que se resolverá. AL PRIMER OTROSI: Por acompañado los documentos; AL SEGUNDO Y

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