Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON COMERCIAL MARIA FRANCISCA PONCE SANCHEZ EIRL

Rol

M-287-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece, Viviana Elizabeth Muñoz Valenzuela, trabajadora, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Comercializadora María Francisca Ponce Sánchez, empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Maria Francisca Ponce Sánchez, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Que, con fecha 02 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a su ex empleador Comercializadora María Francisca Ponce Sánchez. 2. Que, pese a las reiteradas solicitudes, su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo al efecto, manteniendo la relación en informalidad laboral. 3. Que, sus servicios fueron prestados en camino a Huape km-4, empresa de propiedad de su ex empleador, que se dedica a la fabricación de pallets. 4. Que, en un principio, fue contratada para desempeñar funciones como chofer, y luego se desempeñó en la confección de pallets. 5. Que, su jornada ordinaria de trabajo, estaba determinada por el cumplimiento de jornada laboral completa, entre las 08:00 y 18:00 horas. 6. Que, su remuneración mensual pactada con su ex empleador ascendía a la suma de $301.000, y contemplaba la gratificación legal del 25%, ascendiendo a la suma total de $376.250. 7. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 23 de marzo de 2020, atendida la contingencia nacional, se implementó en la comuna de Chillán y Chillán Viejo la medida de barrera sanitaria. 2. Que, por lo tanto, a contar de esa fecha no pude asistir a sus labores, puesto que

Fundamentos

motivos del reclamo son el hecho que su ex empleador le adeuda remuneración y cotizaciones previsionales. 3. Que, con fecha 19 de mayo de 2020, fue citada a un comparendo de conciliación ante el órgano administrativo, el cual, atendida la contingencia nacional, se llevó a cabo por vía remota. 4. Que, pese a que la Inspección del Trabajo se comunicó con su ex empleador, este no dio respuesta en tiempo y forma al requerimiento realizado por el mencionado órgano. 5. Que, su ex empleador sólo realizó el pago de los primeros 15 días de marzo de 2020. 6. Que, en consecuencia, su ex empleador le adeuda por conceptos de remuneración, la diferencia del mes de marzo de 2020, ascendiendo a la suma de $188.250. 7. Que, del mismo modo, su ex empleador le adeuda por conceptos de remuneración los 24 días trabajados en el mes de abril, la suma que asciende al monto de $301.000. 8. Que, durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, su ex empleador no realizó el pago de cotizaciones previsionales en las instituciones de FONASA, AFC y AFP PLANVITAL, esto es, desde el 02 de marzo de 2020 al 24 de abril de 2020. 9. Que, al día de la presentación de esta acción su ex empleador no se ha comunicado, a fin te poner término pacífico al conflicto de intereses jurídicos. 10. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondrá, es que se encuentra en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1) $188.125.- por concepto de remuneración adeudada por la diferencia en la remuneración del mes de marzo de 2020. 2) $301.000.- por concepto de remuneración adeudada por los días del mes de abril de 2020. 3) $53.302.- por concepto de feriado proporcional. 4) Cotizaciones previsionales en las instituciones de FONASA, AFC y AFP PLANVITAL, esto es, desde el 02 de marzo de 2020 al 24 de abril de 2020. 5) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 6) Las costas de la causa. O las sumas que se determine conforme al mérito de autos. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda por cobro de prestaciones en procedimiento monitorio contra de su ex empleador Comercializadora Maria Francisca Ponce Sánchez, empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña Maria Francisca Ponce Sánchez, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo; ambos ya individualizados, darle tramitación, y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas sus pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. II.- Que, SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, entre las partes del 02 de marzo al 24 de abril de 2020. III.- Que, SE ACOGE, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por Viviana Elizabeth Muñoz Valenzuela, en contra de Comercializadora María Francisca Ponce Sánchez, representada por doña Maria Francisca Ponce Sánchez. Debiendo la demandada deberá pagar a la actora, las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $146.125.- correspondiente a diferencia de remuneración del mes de marzo de 2020. 2.- La suma de $50.133.- por remuneración de cuatro días de abril de 2020. 3.- La suma de $12.533.- por concepto de feriado proporcional IV.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de salud de todo el periodo laborado. V.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social, AFP PlanVital, AFC Chile y Fonasa y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-287-2020 RUC: 20-4-0285468-6 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, dieciséis de Septiembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece, Viviana Elizabeth Muñoz Valenzuela, trabajadora, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Comercializadora María Francisca Ponce Sánchez, empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica