1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELAS DEL CARIÑO

Rol

O-4114-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia y término de la relación laboral, cumplimiento del contrato de trabajo y circunstancias del término del mismo. QUINTO: Que se ha incorporado instrumental por la demandada consistente en contrato de trabajo original firmado, del 16 de octubre del 2017; anexo de renovación de contrato de trabajo firmado, del 2 de abril del 2018; copia de carta de termino de contrato de trabajo del 29 de marzo del 2019; formulario de admisión de envío registrado de Correos de Chile del 29 de marzo del 2019, en hoja timbrada por Correos de Chile; Impresión de pantalla del “Seguimiento en Línea” de Correos de Chile, respecto de la carta de despido enviada al actor; comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por la Inspección del Trabajo; 15 liquidaciones de remuneraciones desde enero de 2018 hasta marzo de 2019; certificado de pago de cotizaciones previsionales; Propuesta de Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 10 de abril de 2019, sin firmar. A su vez la demandante ha presentado acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 13 de mayo de 2019; contrato de trabajo de 16 de octubre de 2017; anexo de renovación de contrato de trabajo de fecha 2 de abril de 2018; Liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; copias impresas de correos electrónicos que contienen conversaciones entre el demandante y don Claudio Morales, ejecutivo y jefe de la sociedad demandada; capturas de pantallas y videos de interacción de la relación de don Claudio Morales, jefe de la empresa demandada. SEXTO: Que además se ha presentado la declaración del demandante mismo y la representante de la demandada que, en resumen, fue del siguiente tenor. a) Miguel Fierro Pinto: En cuanto a sus entradas y salidas al país dice que dice que la relación laboral no esta controvertida y estaba con jornada del art 22. El contr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MIGUEL ANDRES FIERRO PINTO, Cédula Nacional de Identidad N° 25.863.018-1, empleado, ambo domiciliado en calle Santa Sonia N° 210, comuna de La Cisterna; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELAS DEL CARIÑO, Rol Único Tributario N° 65.149.625-K, representada legalmente por doña Claudia Ester Navia Ibaceta, empleada, ambas domiciliadas en Ahumada 6, Oficina 075, Santiago,. Expone el demandante que comenzó a trabajar para la demandada el 2 de octubre de 2017 en virtud de un contrato de trabajo escriturado el 16 de octubre de dicho año, siendo el contratante la empresa “Educación Y Arte E.l.R.L”. Contrato a plazo fijo con vencimiento al 31 de marzo de 2018. Este fue renovado hasta el 31 de marzo de 2019. Sostiene que sus labores eran entre otras, dirección, coordinación, gestión e impulso de proyectos institucionales, su representación ante autoridades e instituciones nacionales y extranjeras. Refiere que su remuneración era de $1.229.390. El día 29 de marzo se le informa verbalmente que no se renovaría el contrato. Expone que la empresa no envió la carta de aviso de término de contrato oportunamente. Detalla que la empresa no ha acreditado el pago de cotizaciones previsionales oportunamente. Pide el pago de las remuneraciones de febrero por 24 días trabajados por $983.512; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.229.390 con recargo legal de un 50%; indemnización por años de servicios con un recargo de 80%; feriado legal por $1.075.716; feriado proporcional por $256.123 y el pago de las prestaciones que considera el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto que hay consenso que el contrato establecía que la duración del contrato era hasta el 31 de marzo de 2019. Expone que las cotizaciones previsionales están pagadas, que la terminación del contrato obedeció precisamente a la expiración del plazo. En cuanto a la remuneración dice que el demandante solo trabajó 4 días y por ende no le corresponden más. En cuanto al feriado, el actor lo uso en exceso para viajar a su país natal Colombia. La empresa lo toleró inicialmente, pero en el mes de febrero de 2019, donde el demandante se ausentó por 24 días por no haber regresado al país en la fecha comprometida, se determinó descontar los días no trabajados, cancelándose la remuneración y prestaciones correspondientes a 6 días de trabajo. Como el plazo de vigencia del contrato expiraba al mes siguiente, se determinó no tomar ninguna medida adicional. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que el tribunal estableció como hechos a probar la existencia y término de la relación laboral, cumplimiento del contrato de trabajo y circu

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL ANDRES FIERRO PINTO, cédula nacional de identidad número 25.863.018-1, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELAS DEL CARIÑO, Rol Único Tributario N° 65.149.625-K, solo en cuanto se le condena al pago de feriado legal por la suma de $1.075.716 y feriado proporcional por $256.123. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4114-2019 RUC N° 19- 4-0195794-7 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8 de 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MIGUEL ANDRES FIERRO PINTO, Cédula Nacional de Identidad N° 25.863.018-1, empleado, ambo domiciliado en calle Santa Sonia N° 210, comuna de La Cisterna; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CO

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