2° Juzgado de Letras de Vallenar

LORMIL/TALLER MECANICO MARKO ALVAREZ E.I.R.L

Rol

M-12-2020

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en la misma. Así entonces, entendiendo que la conciliación tampoco puede producirse por la rebeldía de la parte demandada, se estima que no se requiere recibir la causa a prueba y se dictará sentencia de forma inmediata. Vallenar, dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS. Que comparece don Pierre Crissman Lormil, haitiano, trabajador, domiciliado en calle Ramírez N°253, Comuna de Vallenar, deduciendo reclamo en demanda laboral en procedimiento de monitorio por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Taller Mecánico Marko Álvarez E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, representada por don Marko Álvarez Campillay, los dos domiciliados en Avenida Matta N°6, Comuna de Vallenar, señalando que con fecha 02 de mayo del 2019 se le contrató como ayudante de pintor para prestar servicios en las dependencias del taller ya referido, funciones que realizo hasta 04 mayo del 2020, bajo naturaleza de contrato indefinido y con una remuneración de $355.294.- en jornada ordinaria. Que habiendo renunciado voluntariamente a su trabajo, señala que la empresa demandada no pago las cotizaciones previsionales de salud, vejez y cesantía de mayo a diciembre del año 2019; y de enero a abril del año 2020; que además, se le adeuda el feriado proporcional y la última remuneración, que así entonces, viene a solicitar dichas prestaciones. Que atendida la no comparecencia de la demandada y habiéndose estimado por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se va dar lugar a la acción deducida y se va a condenar al pago de las siguientes prestaciones: I.- Cotizaciones de salud, vejez y cesantía que corresponden al año 2019, de mayo a diciembre, y de enero a abril del año 2020. II.- Que no habiéndose controvertido tampoco el monto de la remuneración adeudada desde el 01 abril de 2020 al 04 de mayo del 2020, también se dará lugar por la suma referida en la demanda, esto es, $358.040.- III.- Que tampoco habiéndose controv

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Vallenar, 16/09/2020. RUC 20- 4-0278625-7. RIT M-12-2020. MAGISTRADA KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL. ADMINISTRATIVA DE ACTAS Vianca Lucía Flores Cortés. HORA DE INICIO 10:42 horas. HORA DE TERMINO 10:48 hor

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