MANGARRET CON INV. DE SERVICIOS TERCIARIOS SERGIO ALEJANDRO MENDEZ REYES SPA
Rol
O-898-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don WILLIAM ALBERTO MANGARRET GONZÁLEZ, en contra de INVERSIONES DE SERVICIOS TERCIARIOS SERGIO ALEJANDRO MÉNDEZ REYES S.P.A., representada por don SERGIO ALEJANDRO MÉNDEZ REYES, declarándose nulo el autodespido del actor, y que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, condenándosele a este último al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $376.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $752.500, por indemnización por años de servicios. 3.- $376.250, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $245.817, por feriado legal y proporcional. 5.- $576.917, por remuneración adeudada del mes de febrero del 2020 y los 16 días de marzo del 2020 efectivamente trabajados. 6.- Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, cotizaciones previsionales de salud en Fonasa y cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., todas por los meses de noviembre de 2018, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019; y enero, febrero y marzo del 2020, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $376.250. 7.- Que habiéndose declarado nulo el autodespido, la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 16 de marzo del 2020 hasta la fecha de su convalidación, teniendo, igualmente, como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $376.250. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código
Fallo
por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado. Y no habiéndose contestado la demanda dentro del plazo legal, se hace uso de la facultad que confiere el artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del Trabajo, dictando sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don WILLIAM ALBERTO MANGARRET GONZÁLEZ, en contra de INVERSIONES DE SERVICIOS TERCIARIOS SERGIO ALEJANDRO MÉNDEZ REYES S.P.A., representada por don SERGIO ALEJANDRO MÉNDEZ REYES, declarándose nulo el autodespido del actor, y que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, condenándosele a este último al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $376.250, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $752.500, por indemnización por años de servicios. 3.- $376.250, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $245.817, por feriado legal y proporcional. 5.- $576.917, por re
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 16 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0275523-8 RIT O-898-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 10:12 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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