YONATHAN PABLO REYES VIVANCO C/ EDUARDO RODRIGO PRADENAS FRITZ
Rol
O-11292-2019
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Se apercibe al imputado para que haga entrega de su licencia de conducir en la Fiscalía de Ñuble. RIT 11292 - 2019 RUC 1901000513-5 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. VLXLQFEDTZ Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 13:19:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-07-07T13:19:38-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 193 de la ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO RODRIGO PRADENAS FRITZ, RUN N° 0014278537-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido en Puerto Montt el día 14 de septiembre de 2019, a la PENA de MULTA de UN TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de TRES MESES. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa con motivo de la realización de los procedimientos de rigor. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. Se apercibe al imputado para que haga entrega de su licencia de conducir en la Fiscalía de Ñuble. RIT 11292 - 2019 RUC 1901000513-5 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. VLXLQFEDTZ Monica Yolanda Sierpe Sc
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, siete de julio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 29
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