VERONICA ELIZABETH GODOY GODOY C/ ENRIQUE JESÚS TRONCOSO ARAVENA
Rol
O-1486-2019
Fecha
3 de julio de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo aportados por el Ministerio Público, permiten adquirir la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado ENRIQUE JESUS TRONCOSO ARAVENA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, los hechos establecidos configuran el delito de estafa, del artículo 468 del Código Penal, cuya pena, atendido el valor de lo defraudado, corresponde a la de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, según indica en número 2° del artículo 467 del Código Penal, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N°1.801.018.526-9, RIT N° 1486-2019, en contra del imputado ENRIQUE JESUS TRONCOSO ARAVENA, cédula nacional de identidad Nº19.866.337-9, domiciliado en calle ZABALA LOS RADALES N°2516, VALDIVIA, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 08 de octubre de 2018, los imputados ENRIQUE JESUS TRONCOSO ARAVENA, FABIAN MATIAS PUEBLA BURGOS y MIRIAM DE LAS MERCEDES ZUÑIGA JARA, recibieron en sus cuentas Rut del Banco Estado N°19866337, N°20096264 y N°10590573, respectivamente, diferentes cantidades de dinero, luego que Verónica Elizabeth Godoy Godoy fuera engañada telefónicamente, pues recibió durante aquel día varias llamadas de teléfono de un sujeto que se identificó como Francisco Morales Díaz, ejecutivo del Banco Santander en el cual ella mantenía su cuenta corriente N°70770997, quien demostró conocer varios datos personales de ella, señalándole que la finalidad al contactarla era corroborar datos registrados en el banco, por lo que la víctima no desconfió y le proporcionó la información solicitada por él, dentro de las cuales se incluían claves secretas. El día 12 de octubre la víctima se percató que no tenía dinero en su cuenta bancaria, haciendo las consultas pertinentes en el call center del banco Santander, señalándole que el día 15 de octubre debía concurrir a una sucursal, donde se le proporcionó mayor información, percatándose de once operaciones bancarias que ella no había realizado, entre las cuales el imputado Troncoso Aravena recibió $1.700.000.-, de los cuales retiró por caja $1.500.000.- y por cajero automático $200.000.-; el imputado Puebla Burgos recibió un depósito por $464.000 y uno por $376.000 y la imputada Zuñiga Jara recibió $1.700.000.-, percatándose que había sido engañada. El perjuicio total de la víctima asciende a la suma de $4.240.000 SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al imputado, ya individualizado, en calidad de autor del simple delito CXHXQFHLBZ Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 12:39:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de estafa, descrito y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 N° 2, ambos del Código Penal, en grado de consumado. Los antecedentes que fundamentan la imputación son: Denuncia efectuada por la víctima de la causa. Informe Policial de la Policí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68 bis, 69, 70, 467 N°1 y 468 del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado ENRIQUE JESUS TRONCOSO ARAVENA, ya individualizado, es CULPABLE del cargo formulado en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de AUTOR del simple delito de ESTAFA, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 08 de octubre de 2018, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 15 a 17 de septiembre del año 2019. III.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse ante el CRS de VALDIVIA el día 1 de septiembre de 2020, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. CXHXQFHLBZ Virgil
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Vallenar, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, el fiscal adjunto de esta ciudad don Roberto Robledo Burrows, actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en la causa criminal RUC N°1.801.018.526-9, RIT N° 1486-2019, en contra del imputado ENRIQUE JESUS TRONCOSO ARAVENA, cédula nacional de
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