Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

AREVALO/PALMA REYES SPA

Rol

O-339-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $712.000.- (setecientos doce mil pesos), suma que será pagada en una sola cuota mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta RUT del Banco Estado del trabajador don MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO DÍAZ, cédula de identidad N°24.287.064-6, Cuenta RUT N°24.287.064; correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl. El pago deberá ser realizado, a más tardar, el 01 de octubre de 2020. SEGUNDO: La parte demandada CONSTRUCTORA PACAL S.A., señala que el pago lo realiza, en virtud de lo prescrito en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de las acciones que pudieran emanar de estos mismos hechos, tanto en sede laboral como en cualquier otra sede de carácter jurisdiccional. CUARTO: Cada parte pagará sus costas. FIRMA JUEZA FIRMADO MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDANTE FIRMA ABOGADO PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA PACAL S.A. Dirigió la audiencia doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. SENTENCIA: En Iquique, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Se hace presente que la demandada principal no comparece a la audiencia decretada en estos autos, encontrándose debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandadas y de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente la existencia del vínculo laboral, su extensión, naturaleza del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y nulo y, que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 160, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas su partes, la demanda impetrada por don MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO DÍAZ, capataz, con domicilio en Céspedes y González N°2199; en contra de PALMA REYES SpA, RUT N°76.646.307-K, representada por don Erick Palma Reyes, ambos con domicilio en Arturo Prat N°1670, Depto. 246, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.825.000.- por concepto de remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020. .- $495.833.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se ACOGE la acción de nulidad opuesta por la demandante, por lo que se declara que el despido que afectó al actor es NULO, debiendo las demandadas pagar al actor todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación. IV.- Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 461 del Código del Trabajo se ordena oficiar a las instituciones de seguridad social a los que se encuentra afiliado el actor, con la final

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Videoconferencia) FECHA Iquique, 16 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0275151-8 RIT RIT O-339-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS Lissette Castro (teletrabajo sala virtual 2) HORA DE INICIO 09:59 HORA DE TERMINO 10:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040275151-8-1334 200916-00 DEMANDANTE MIGUEL AREVALO DIAZ RUT: 13.214

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