C/ VÍCTOR MANUEL HUERTA DÍAZ
Rol
O-658-2019
Fecha
7 de julio de 2020
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Carlos Iturra Lizana, e integrada por los magistrados doña Marlene Lobos Vargas y don Raúl Díaz Manosalva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1700732482-0, RIT 658-2019, seguida contra el acusado VÍCTOR MANUEL HUERTA DÍAZ, cédula de identidad 18.090.508-1, nacido el 12 de abril de 1992, 28 años, soltero, domiciliado en las Garzas block Nº0689, departamento 302, Quilicura, casado, comerciante. El acusado se encuentra privado de libertad al momento del juicio, por causa diversa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Rodrigo Tala Masafierro, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo de don Alejandro Cabello Astorga, defensor privado. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se acusó por el siguiente hecho: “El día 07 de agosto de 2017, alrededor de las 15:30 horas en la calle Río Aconcagua con Rio Rahue, Quilicura, VICTOR MANUEL HUERTA DIAZ fue sorprendido por personal policial conduciendo a sabiendas, con placa patente oculta la motocicleta del tipo scooter siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes constataron que las placas patentes las mantenía ocultas al interior del espacio ubicado debajo del asiento de la moto, lográndose establecer que correspondía a la motocicleta PPU CDH40 siendo detenido en el lugar.” Se le imputó al acusado ser autor del delito consumado de conducción con placa patente oculta, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290. No concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicitó se impongan al acusado las penas de dos años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte unidades tributarias mensuales (UTM) y suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales y costas. TERCERO: Aperturas. En su apertura el señor Fiscal descr
Fundamentos
considerando que esto se habría mantenido por más de dos años, pues la adquirió en abril de 2015 y el hecho ocurrió en agosto de 2017. Menos relevante fue la inconsistencia de la testigo sobre la fecha en que retiró la motocicleta del cuartel, al afirmar que lo hizo posterior a dos días de reposo que se le dieron en el consultorio, pues se demostró que fue al día siguiente, como consta del acta policial de retiro -introducida por el fiscal-, pues doña Alondra, sí podría ser una imprecisión sobre el punto atribuible a un defecto de memoria, desde que ella de todos modos dijo que fue en mal estado de salud a relizar tal diligencia y que bajó del automóvil en que concurrió junto a su hermana, sólo porque el funcionario a cargo exigió su firma en el acta. Esto indica que es posible que concurriera cuando aún estaba prescrito el reposo y, de todos modos, cabe puntualizar que no hubo una interrogación al efecto para que pudiera aclarar esta contradiccción. CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 07/07/2020 12:38:41 QRXCQGCZXX RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 07/07/2020 14:04:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Las primeras contradicciones o explicaciones febles apuntadas, por cierto, generan dudas respecto a la razón del porqué la patente no estaba puesta en su lugar pero, el efecto de esta falencia en la teoría de la defensa, tiene alcances limitados, pues la prueba sí confirma que el acusado no era el dueño de la motocicleta y por ende, el sólo hecho de que al control policial fuera sorprendido detentándola, no revela que lo fuera de modo frecuente. Al contrario, lo que Alondra Morales Pino indica es que ese día se la pasó a su cuñado con un propósito específico -lo que no ha sido refutado ni aparece contradictorio con la prueba rendida, en términos de que las probanzas lo descarten- y con posterioridad a este hecho se la entregó a su hermana. En efecto, el certificado sobre infracciones de tránsito asocidos a la plca patente muestran cuatro causas -sin indicar motivo ni menos responsable o conductor- de los años 2017 y 2018, esto es contemporáneas o posteriores a la fecha de este caso. Por ende, éste no descarta que la tenencia de la motocicleta cedida con posterioridad por doña Alondra a su hermana puedan explicar estas infracciones. Entonces, los puntos que han sido cuestionados respecto del testimonio de esta testigo, no la invalidan completamente, en términos de sostener que la motocicleta de la que era dueña no estaba en su poder permanente a la fecha del supuesto d
Fallo
fallo al valorar la prueba conforme a la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal y que luego debe ser contrastado con el estándar de prueba, para determinar si la tesis de cargo se alza, en el evento de estar suficientemente probada, como la mejor explicación y la más probable de ocurrencia de los hechos y que se hayan descartado las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia del acusado. En el caso, lo que se ha determinado es que aún acreditados hechos que podrían objetivamente satisfacer los presupuestos del tipo penal, existe una hipótesis compatible con la inocencia del acusado que refuta a la de cargo y que ataca al elemento subjetivo de esta figura, el dolo directo, que tiene como componente primordial el conocimiento de la acción de ocultar. Por esto, no puede satisfacerse el estándar de prueba de duda razonable, pues la tesis de la acusación no logra encumbrarse como tal mejor y probable explicación de los hechos. Y aunque ya esta sola razón antedicha basta para justificar una decisión absolutoria, se suma, como ya se explicó latamente, incluso si se pudiera afirmar el conocimiento de la ubicación de la placa patente, la interpretación del verbo rector “ocultar” en armonía con la disposición en CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Presidente Fecha: 07/07/2020 12:38:41 QRXCQGCZXX RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Redactor Fecha: 07/07/2020 14:04:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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RUC 1700732482-0 RIT 658-2019 Ministerio Público con Huerta Díaz, Víctor Manuel Conducción con placa patente oculta Santiago, siete de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el magistrado don Carlos Iturra Lizana, e integrada por los magistrados doña Marlene
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